REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 23 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2012-012691
ASUNTO: EP01-R-2015-000007

PONENCIA DEL DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO

Acusado: Luis Alfonzo Romero Gómez
Defensora Privada: Abogada: Linda de los Ríos
Víctima: El Estado Venezolano.
Delitos: Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria
(Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Linda de los Ríos, en su condición de defensor privado del acusado Luis Alfonzo Romero Gómez; contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicada en fecha 28 de noviembre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano Luís Alfonzo Romero Gómez a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensora privada Abogada Linda de los Ríos. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado Antonio José Calderón García, inserto al folio cuarenta y dos (42) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Linda de los Ríos, en su condición de defensora privada del acusado Luis Alfonzo Romero Gómez, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Linda de los Ríos, en su condición de defensora privada del acusado Luis Alfonzo Romero Gómez; contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicada en fecha 28 de noviembre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano Luís Alfonzo Romero Gómez a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL Ponente


DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.


LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL


DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS


LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2015-000007
HERZ/VMF/MED/JG/alliethe