REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

VREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2010-000902
ASUNTO : EP01-R-2014-000120

PONENTE: DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ
ACUSADO: EDGAR ENRIQUE DIAZ SILVA.
VÍCTIMAS: HERMELINDA MARITE (REPRESENT DE LA MENOR K.Y.S.C.); COLMENARES MESA, F.V.E.H (MENOR), F.E.M.P (MENOR), LUISA FERNANDA HERNANDEZ ARIAS (REPRESENTANTE DE F.V.E.H), MARIA ISIDORA MONSALVE PAREDES (REPRESENTANTE DE F.E.M.P), MARIA ISIDORA MONSALVE PAREDES y KARLA YULIANNI SUE COLMENAREZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JAMEIRO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. ROSA PUMILIA.
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS.
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO, Y ABUSO SEXUAL AGRAVADO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIBILIDAD).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela en su condición de Defensor Privado del acusado Edgar Enrique Díaz Silva; contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14.12.2012 y publicada en fecha 30.06.2014, mediante el cual condenó al acusado Edgar Enrique Díaz Silva, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primero y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal venezolano vigente, y artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña F.E.M (identidad omitida en atención a la Ley Orgánica para Protección de Niños Niñas y Adolescentes ); en el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primero y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal venezolano vigente, y artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña F.V.E.F (identidad omitida en atención a la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), y el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña K. Y. S. C (identidad omitida en atención a la Ley orgánica para Protección de Niños Niñas y Adolescentes). Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso, observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada del acusado, representada en la presente por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia suscrita por la abogada Maribel Verónica Vargas en su condición de secretaria del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 de esta Circunscripción Judicial, inserta al folio sesenta y tres (63) del presente recurso.

Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 447 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela en representación del acusado Edgar Enrique Díaz Silva, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela en su condición de Defensor Privado del acusado Edgar Enrique Díaz Silva; contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14.12.2012 y publicada en fecha 30.06.2014, mediante el cual condenó al acusado Edgar Enrique Díaz Silva, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primero y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal venezolano vigente, y artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña F.E.M (identidad omitida en atención a la Ley Orgánica para Protección de Niños Niñas y Adolescentes ); en el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primero y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal venezolano vigente, y artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña F.V.E.F (identidad omitida en atención a la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), y el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña K. Y. S. C (identidad omitida en atención a la Ley orgánica para Protección de Niños Niñas y Adolescentes); y se fija la DECDIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 09:30 AM, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL



DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL


DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCÍA






Asunto: EP01-R-2014-000120
HERZ/VMF/MTRD/JG/rr