REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2014-012519
ASUNTO: EP01-R-2014-000121

PONENCIA DEL DR. HECTOR REVEROL

Acusado: Enrique Antonio González Valenzuela y José Armando Yanez.
Defensor Privado: Abogado: Jaimeiro José Aranguren Piñuela.
Delitos: Corrupción Propia, Expedición de Certificaciones Falsas en Grado de Cómplice no Necesario.
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia por Admisión de los Hechos
(Admisibilidad).


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JAMEIRO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA, en su condición de defensor privado de los acusados Enrique Antonio González Valenzuela y José Armando Yanez; contra la Sentencia dictada el 21 de agosto de 2014 y publicado el auto fundado el 29 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al acusado JOSE ARMANDO YANEZ, la PENA PRINCIPAL DE DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS previsto y sancionado en el artículos 62 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; a su vez, se condena al acusado ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ VALENZUELA, a cumplir la PENA PRINCIPAL DE UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previstos y sancionados en el artículos 62 y 77 de la Ley Contra la Corrupción concatenados con el artículo 84 del Código Penal, todos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado Abogado JAMEIRO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogada Ana Kristina Briceño, inserto al folio veinte (20) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO, en su condición de defensor privado de los acusados Enrique Antonio González Valenzuela y José Armando Yanez, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JAMEIRO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA, en su condición de defensor privado de los acusados Enrique Antonio González Valenzuela y José Armando Yánez; contra la Sentencia dictada el 21 de agosto de 2014 y publicado el auto fundado el 29 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al acusado JOSE ARMANDO YANEZ, la PENA PRINCIPAL DE DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS previsto y sancionado en el artículos 62 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; a su vez, se condena al acusado ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ VALENZUELA, a cumplir la PENA PRINCIPAL DE UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previstos y sancionados en el artículos 62 y 77 de la Ley Contra la Corrupción concatenados con el artículo 84 del Código Penal, todos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.



EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL. PONENTE


DR. HECTOR REVEROL


LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS


LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000121
HR/VMF/MR/alliethe