REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2013-004289
ASUNTO: EP01-R-2015-000013
PONENCIA DEL DR. HECTOR REVEROL
Imputados: GIL HUMBERTO DAVILA MENDOZA, YOIRNADES ENRIQUE DIAZ COLMENAREZ, MANUEL ALEJANDRO MUCHACHO ROA, HENNRY JOSE PEREZ BUSTAMANTE, FREDDY ALBERTO PATIÑO BARRERA, GERMAN JOSE REY BENAVIDES, JESUS MANUEL SUAREZ MARQUEZ y JOSE GREGORIO SUAREZ JIMENEZ
Defensor Privado
ABG. JULIO CESAR RANGEL NIETO
Víctimas: DANNY ALEXANDER BETANCOURT DE DIOS, JHOAN DANIEL CRUZ RIVERO, CANDIDA ROSA DE DIOS CUALLA, WILLIAN ERNESTO GARZON VERGARA, MARIA ISABEL PAREDES PAREDES, JOHANA CAROLINA PAREDES PAREDES, LESBIA CONSUELO PANTOJA, JHON ALBERTO ROMERO PANTOJA y WILLIAN JOSE ROMERO PANTOJA
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
Representación Fiscal: DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JEAN CARLOS VINCI
Motivo: Apelación de Auto. Admisibilidad
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JULIO CESAR RANGEL, en su condición de Defensor Privado de los acusados HENRY JOSÉ PÉREZ BUSTAMANTE, YOIRNANDES ENRIQUE DÍAZ COLMENARES, FREDDY ALBERTO PATIÑO BARRERA, MANUEL ALEJANDRO ROA MUCHACHO, GERMAN JOSE REY BANAVIDES, GIL HUMBERTO DAVILA MENDOZA, JOSE GREGORIO SUAREZ JIMENEZ Y JESUS MANUEL SUAREZ MARQUEZ, en contra del auto de fecha 20 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la que decreta el Auto de Apertura a Juicio, admitiendo totalmente la acusación fiscal y decreta la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 406 ordinal 2 ejusdem, en grado de coautor (perpetradores),de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 281 concatenado en el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS DE TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3º del Código Penal, en concordancia con la CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, previsto y sancionado en el articulo 4, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS POLITICOS Y CIVILES, previsto y sancionado en el Articulo 06, en perjuicio de los hoy (occiso) WILLIAM JOSÉ ROMERO PANTOJA, titular de la cedula de identidad V-20.868.421, DANNY ALEXANDER BETANCOURT DE DIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.224.677 y WILLIAM ERNESTO GARZÓN VERGARA, titular de la cedula de identidad V-22.981.272 y LESIONES PERSONALES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GARDO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado JULIO CESAR RANGEL, en su condición de Defensor Privado de los acusados HENRY JOSÉ PÉREZ BUSTAMANTE, YOIRNANDES ENRIQUE DÍAZ COLMENARES, FREDDY ALBERTO PATIÑO BARRERA, MANUEL ALEJANDRO ROA MUCHACHO, GERMAN JOSE REY BANAVIDES, GIL HUMBERTO DAVILA MENDOZA, JOSE GREGORIO SUAREZ JIMENEZ Y JESUS MANUEL SUAREZ MARQUEZ. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio ochenta y cuatro (84) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JULIO CESAR RANGEL, en su condición de Defensor Privado de los acusados HENRY JOSÉ PÉREZ BUSTAMANTE, YOIRNANDES ENRIQUE DÍAZ COLMENARES, FREDDY ALBERTO PATIÑO BARRERA, MANUEL ALEJANDRO ROA MUCHACHO, GERMAN JOSE REY BANAVIDES, GIL HUMBERTO DAVILA MENDOZA, JOSE GREGORIO SUAREZ JIMENEZ Y JESUS MANUEL SUAREZ MARQUEZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JULIO CESAR RANGEL, en su condición de Defensor Privado de los acusados HENRY JOSÉ PÉREZ BUSTAMANTE, YOIRNANDES ENRIQUE DÍAZ COLMENARES, FREDDY ALBERTO PATIÑO BARRERA, MANUEL ALEJANDRO ROA MUCHACHO, GERMAN JOSE REY BANAVIDES, GIL HUMBERTO DAVILA MENDOZA, JOSE GREGORIO SUAREZ JIMENEZ Y JESUS MANUEL SUAREZ MARQUEZ, en contra del auto de fecha 20 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la que decreta el Auto de Apertura a Juicio, admitiendo totalmente la acusación fiscal y decreta la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 406 ordinal 2 ejusdem, en grado de coautor (perpetradores),de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 281 concatenado en el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS DE TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3º del Código Penal, en concordancia con la CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, previsto y sancionado en el articulo 4, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS POLITICOS Y CIVILES, previsto y sancionado en el Articulo 06, en perjuicio de los hoy (occiso) WILLIAM JOSÉ ROMERO PANTOJA, titular de la cedula de identidad V-20.868.421, DANNY ALEXANDER BETANCOURT DE DIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.224.677 y WILLIAM ERNESTO GARZÓN VERGARA, titular de la cedula de identidad V-22.981.272 y LESIONES PERSONALES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL
DR. HÉCTOR ELBANO REVROL ZAMBRANO
PONENTE
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2015-000013
HERZ/VMF/MRD/JG/alliethe