REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: EH12-X-2015-000004


Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por el Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 30 de enero de 2015 (F.216), mediante la cual el abogado: LUÍS EDUARDO CAMEJO se inhibe de conocer la causa Nº ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2014-000161, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: PREMEZCLADO BARINAS C.A. (PREMECA), Demandado: SINDICATO BOLIVARIANO Y SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PREMEZCLADO BARINAS (SINBOLSTTREPB); fundamentando su inhibición, en virtud de (sic) “(…) la presente causa fue tramitada por mi persona como Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución (…)”; siendo estos supuestos jurídicos que se encuentran contenidos en la causal de inhibición y recusación establecidas en el numeral 5° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera:

I
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Una vez revisadas las actas procesales, pasa este Juzgado a resolver la inhibición planteada en los siguientes términos:

Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Segundo: Establece el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:

Artículo 32. Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma.

Se desprende del artículo parcialmente transcrito que es deber del Juez que conoce alguna causa, inhibirse de conocer la misma, en caso de encontrarse inmerso dentro de las causales de inhibición o recusación; ahora bien, en la presente causa, se verifica que ciertamente el Juez que se encontraba en conocimiento de la causa para la fecha en que se presentó la incidencia, tenía suficiente razones para desprenderse de la misma por los motivos contemplados en el numeral 5° del artículo 31 eiusdem; sin embargo, de una revisión efectuada al Sistema Juris 2000, verifica esta Alzada, que para la presente fecha, se encuentra como Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral la Abogada: ENAYDY CORDERO, quien se desempeña como Jueza Provisoria del pre-citado Tribunal, en consecuencia es un Juez distinto a aquel que propuso la inhibición, razón por la cual considera esta Alzada, que al no configurarse actualmente, motivado al cese de los presupuestos contemplados en el artículo 31 ibidem, debe forzosamente declararse improcedente la inhibición propuesta. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la inhibición propuesta en la presente causa por el Abg. LUÍS CAMEJO, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los dieciocho (18) día del mes de febrero de 2015, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez La Secretaria,

Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 09:13 A.M. bajo el No.0018. Conste.

La Secretaria;

Abg. Arelis Molina.