REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: EP11-L-2015-000029

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: ciudadana Yris Violeta Colmenarez, titular de la cédula de identidad número V.-10.563.633.
Abogado asistente de la demandante: Abogado Eugenio Ramón Martínez Torres, titular de la cédula de identidad número V.-9.387.082 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 143.461.
Demandado: ciudadano José Luís Pino Toro, titular de la cédula de identidad número V.-4.467.638.
Apoderado del demandado: No constituyó.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales.

El 03 de febrero de 2015, la ciudadana Yris Violeta Colmenarez, asistida por el abogado Eugenio Ramón Martínez Torres, presentó un libelo demandando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al ciudadano José Luís Pino Toro, de profesión corredor de seguros.
En fecha 05 de este mes y año, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección. El día 11 de los corrientes la accionante presenta el libelo pretendidamente subsanado.
Ahora bien, luego de la revisión del escrito, este Tribunal observa que la subsanación no llenó los extremos expresamente indicados en el auto de fecha 05 de febrero de 2015, puesto que nuevamente se evidencia la ausencia de una exposición clara de razones de hecho que fundamenten cada concepto reclamado y las operaciones aritméticas que habrían arrojado las cantidades demandadas por los mismos, y solo se limita la parte actora a presentar una serie de cuadros sinópticos que pretenden graficar los diferentes conceptos.
Debe reafirmar quien suscribe, que en favor de un libelo que cumpla con los requisitos de forma exigidos por la ley, el demandante debe presentar un escrito en el cual se evidencie una narración pormenorizada de los fundamentos de hecho que motivan la reclamación de cada uno de los conceptos y enumerar estos clara, específica y discriminadamente, acompañados por las operaciones aritméticas realizadas para obtener las cantidades que por cada uno se demandan, lo cual permite al jurisdiscente una fácil comprensión de lo peticionado y evita equívocos y confusiones que pudieran perjudicar los intereses de quien demanda. En ningún caso puede sustituirse este requisito por la presentación de cuadros sinópticos que reducen los conceptos reclamados a una mera representación de datos numéricos que pretendan mostrar al Tribunal sobre la relación que esos datos guardan entre sí, más propio de un informe contable que de un escrito que recoge las razones y argumentaciones de una petición ante la sede jurisdiccional.
Lo anteriormente expuesto obliga a quien suscribe a no admitir la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y así lo declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda, de conformidad con lo estipulado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de febrero (02) del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. María de los Ángeles Hidalgo

En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria,


TC.-