REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: EP11-S-2014-000074

PARTE OFERENTE: Firma unipersonal Rafael Llorente, administrador del Hotel Alianza, participado al Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas el 25 de septiembre de 2002 con el número 13, tomo 2-B.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado Asdrúbal Piña Soles, titular de la cédula de identidad número V.-9.262.497 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 39.296.

PARTE OFERIDA: José Luís Erazo, venezolano y titular de la cédula de identidad V.- 12.202.702.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada Carmen América Montilla, titular de la cédula de identidad número V.-9.382.500 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 136.771.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, veintitrés de febrero de dos mil quince (23(02/2015), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), tiene lugar la audiencia a los fines de la entrega del cheque consignado a favor del trabajador José Luís Erazo por Rafael Llorente, administrador del Hotel Alianza. Comparecen el trabajador (ya identificado) y su abogada asistente, Carmen América Montilla, y el apoderado judicial del oferente, abogado Asdrúbal Piña Soles, cuyo poder consta al folio dieciséis del expediente. El tribunal acuerda la entrega y libra el oficio número 43/2015 a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que remita al juzgado el instrumento de pago número 61074337, librado a favor del oferido el 10 de julio de 2014, contra la cuenta del Banco Mercantil número 01050025792025074337, por un monto de sesenta y tres mil trescientos ochenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 63.382,50). Recibido como fue el mencionado cheque, se hace la entrega formal del mismo al trabajador, y en consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento ordenándose el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo


El apoderado judicial del oferente,

Abg. Asdrúbal Piña Soles


El oferido,

Cddno. José Luís Erazo


La abogada asistente del oferido,

Abg. Carmen América Montilla


La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera







TC.-