REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2013-000197

PARTE DEMANDANTE: WILLIANS JOSÉ URQUIOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-19.278.453,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ÁVILA Y DIOSY LOVERA, inscritos en el Instituto Previsión Social del Abogado con los números 101.818 y 177.095,

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “CONFECCIONES FABRITODO C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 01/08/2007, anotado con el número 22, tomo 14-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Del iter procesal

Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta el 31 de octubre de 2013. El 04 de noviembre de 2013 se admitió la demanda ordenándose la notificación de la empresa Confecciones Fabritodo, C.A como demandada principal y de la ciudadana María Araujo, accionista y presidenta de la misma, como demandada solidaria.

El 11.de noviembre de 2013 el ciudadano Jean Carlos Fernández, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral consigna diligencia dejando constancia que la notificación de las demandadas no se pudo practicar por cuanto se trasladó al domicilio señalado en el libelo y constató que allí funciona una asociación cooperativa con la cual la ciudadana María Araujo no guarda relación alguna.

El 11 de noviembre de 2013 se dictó auto en el cual se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección, lo cual cumplió el 21 del mismo mes y año. Ahora bien, el 26 de noviembre de 2013 el Alguacil Jean Carlos Fernández consigna diligencia en la cual manifiesta que se trasladó a la dirección indicada y observó un letrero que identifica a la empresa demandada pero se encontraba cerrada, y posteriormente fue atendido por una ciudadana quien se identificó como Ángela Pérez, administradora de la inmobiliaria La Ermita, quien le manifestó que desde aproximadamente tres meses atrás esa empresa no funciona; ante tal actuación, en esa misma fecha se dictó auto conminando a la parte actora a indicar nueva dirección.

El 29 de enero de 2015 esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa suspendiéndola por 10 días hábiles a los fines de su reanulación y se ordenó notificar a la parte actora, en virtud de que la causa se encontraba paralizada, siendo dicha notificación materializada en fecha cuatro de febrero del presente año.

Es así como, vencido el lapso de diez (10) días para la reanulación de la causa, este Tribunal pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:

Se observa que la última actuación realizada por la parte actora fue el 21 de noviembre de 2013, tal y como consta en el folio 39, y en virtud que desde esa fecha hasta el día de hoy, 25 de febrero de 2015 ha transcurrido el lapso de un año y tres meses sin que la parte demandante haya impulsado el proceso, lo cual evidencia su falta de interés en mantener vivo el mismo, se configura el supuesto para que opere la perención de la instancia, tal como lo ha establecido suficientemente el criterio pacífico y reiterado de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ( entre otras, vid. sentencia número 80 del 27 de enero del año 2006).

Por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley, este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado la perención de la instancia. Y así lo decide.

De la decisión

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia en el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero (02) del año 2015, años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

Abg. Tahís Camejo.

La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles Hidalgo


En misma fecha se publicó. Conste.-

La secretaria,


TC.-