REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : EP11-L-2014-000218
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-000110
PARTE ACTORA: ciudadano: JOSE GREGORIO BRICEÑO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.146.975,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYELENA ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 187.880.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES METROPOLITANA COMPAÑÍA ANONIMA C.A, inscrita en el registro Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado portuguesa en fecha 2222-03-2002,anotada bajo el Nº78 tomo 117 A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: En la persona del Ciudadano TULIO GUILLERMO CHACON CARMONA titular de la cedula de identidad N-V- 5.455.960, actuando en su condición de Director Ejecutivo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DENISE CORONEL REMEDIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.158, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 27, tomo 32.
MOTIVO: INDENNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2014, siendo las 10:00 a.m. día, se deja constancia de la presencia de parte actora la apoderado judicial JOSE GREGORIO BRICEÑO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.146.975 asistido por la abogada MARYELENA ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 187.880 y por la demandada comparece comparece la apoderada judicial Abogada DENISE CORONEL REMEDIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.158, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 27, tomo 32 en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES METROPOLITANA COMPAÑÍA ANONIMA C.A, inscrita en el registro Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado portuguesa en fecha 2222-03-2002,anotada bajo el Nº 78 tomo 117 A. Seguidamente la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el trabajador demandante debidamente representado por sus apoderados judiciales, así como el apoderado judicial de la empresa demandada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
SEGUNDA: El trabajador en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el treinta (30) de enero de 2.007 hasta el día doce (12) de diciembre de 2.014, siendo por renuncia. Que el cargo desempeñado fue el de operador de equipo liviano, y que el último salario integral devengado durante la relación de trabajo fue la cantidad de Bs. 61,74. Asimismo, reclama en el escrito libelar indemnización por enfermedad ocupacional, accidente laboral, daño moral, indemnización por hecho ilícito, indemnización por daños y perjuicios.
TERCERA: El apoderado judicial de la empresa demandada, señala no estar de acuerdo en el monto y reconoce la relación laboral, y argumenta que al trabajador solo se le adeuda es la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (90.000) y ofrece en este acto al trabajador demandante dicha cantidad discriminados de la siguiente manera: la cantidad de SESENTA MIL Bolívares (60.000,00) por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional y accidente ocupacional de acuerdo a lo establecido en el articulo 130 numeral 4 y 5 de la LOPCYMAT la cantidad de TREINTA MIL Bolívares (30.000,00) por concepto daño moral, indemnización por hecho ilícito, indemnización por daños y perjuicios, daño lucro cesante, la cual suma la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (90.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: el escrito libelar indemnización por enfermedad ocupacional, accidente laboral, daño moral, indemnización por hecho ilícito, indemnización por daños y perjuicios y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada, y ofrece cancelarlo de la siguiente manera: en un único pago en este acto en Cheque Nº 78010601 ,cuenta corriente Nº 0105-0759- 63 -2759010601 de fecha cuatro (04) de febrero de 2015, de la Entidad Financiera Banco mercantil a mi total y entera satisfacción..- CUARTA: El trabajador y su abogada asistente reconocen en este acto los planteamientos expuestos por el apoderado judicial de la parte patronal y acepta el monto ofrecido y su forma de pago; Y en este mismo acto el demandante, identificado en autos, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de autocomposición procesal, en el cual se encuentra presente el trabajador asistido por su abogado de confianza, declara: con el pago que me hace la Empresa en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos asociados directa o indirectamente a la relación habida entre las partes.”De manera que, En virtud a lo anterior, ambas partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la presente Transacción no vulnera reglas de orden público y que en ella se hallan cumplimentados los extremos de los artículos anteriormente indicados, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público y a su vez tomando en consideración que la presencia de la parte actora y la representación judicial de la parte demandada tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente transacción. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La JUEZA
Abg. ZOR VIRGINIA VALERO PARTE ACTORA
JOSE GREGORIO BRICEÑO TORRES
ABOGADAASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
Abg. MARYELENA ALVARADO
APODERADA DE LA DEMANDADA
Abg.DENISE CORONEL REMEDIOS
El Secretario
Abg. Yhonny Vela;
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