REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete (27) de febrero de dos mil de 2015
204º y 156º
EXPEDIENTE Nº EP11-N-2014-000011
INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: WLADIMIR JOSE YAGUARAMAY PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.004.699.

APODERADO JUDICIAL: Abogada LUZ ELBA GILLY C., e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.235.

PARTE RECURRIDA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Recurso de Nulidad contra el Acto administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución Nº 20, de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil dos (2.002), dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta en fecha tres (03) de diciembre de 2.002 (folio 01 al 04), por el ciudadano Vladimir José Yaguaramay Perales, con asistencia de la apoderada judicial abogada Luz Elba Gilly C., del Recurso de Nulidad contra el Acto administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución Nº 20, de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil dos (2.002), dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha uno (01) de julio de 2.014 (folio 05, de la segunda pieza), mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a la cual se le asigno el Nº EP11-N-2014-000011.
En fecha cuatro (04) de julio de 2.014 (folio 06, de la segunda pieza), se admitió la demanda, ordenándose las notificaciones de ley correspondiente.
En fecha doce (12) de noviembre de 2.014 (folios 15, 17 y 19 de la segunda pieza), se dejó constancia por secretaría de la actuación realizada por el alguacil, encargado de hacer entrega del oficio N° 98/2014, N° 101/2014 y la boleta de notificación Nº EH12BOL2014000038, dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, Fiscalía Superior del Ministerio Público, y a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA SUR), en la Circunscripción del Estado Barinas, respectivamente.
Seguidamente, fecha doce (12) de noviembre de 2.014 (folio 21, de la segunda pieza), el ciudadano alguacil de esta Coordinación Laboral, devuelve la boleta de notificación de la empresa P.C.I. INGENIEROS CONSULTORES S.A, en virtud de la imposibilidad de hacer entrega de la misma; ya que desde hace aproximadamente 8 años, en la dirección antes mencionada funciona otra empresa.
En fecha veinte (20) de febrero de 2015 (folio 36, de la segunda pieza), fue recibido exhorto signado con el Nº AP21-C-2014-007188, proveniente del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas .
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2.015 (folio 47, de la segunda pieza), este Tribunal dicta un auto mediante el cual, ante la imposibilidad de la notificación del tercero interesado, se ordena la emisión de un Cartel de Emplazamiento para su publicación en el Diario La Frente de Barinas; siendo librado en la misma fecha, a los fines de que comparezca ante el Tribunal a informarse del día y hora en que se celebrará la audiencia de juicio.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En cuanto al retiro del Cartel de Emplazamiento del tercero interesado, debe este Tribunal pronunciarse, y en tal sentido se observa, que en el auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2.015), el cual corre inserto al folio 47 del expediente de la causa, en donde se estableció:
“(…) En razón de ello, con la finalidad de salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los intervinientes en el juicio y a tenor de lo dispuesto en artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de la mencionada empresa mediante un cartel de emplazamiento, que el demandante debe retirar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, y publicarlo en el periódico De Frente de Barinas, (…). Seguidamente la parte procederá a consignar la publicación dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, con la advertencia que el incumplimiento de las cargas antes previstas acarreará el desistimiento del recurso y el archivo definitivo del expediente (…)”.

Ahora bien, por cuanto desde el día el veintitrés (23) de febrero de 2.015 hasta el día veintiséis (26) de febrero del presente año, transcurrieron los tres (03) días de despacho de la emisión del cartel, sin que la parte demandante haya cumplido con tal carga procesal para retirarlo, por lo que en ese sentido es conveniente hacer referencia a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
Artículo 81. “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.” (Resaltado del Tribunal).

Así tenemos, del articulo antes trascrito, al emitirse el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación en el periódico, el demandante tiene un lapso establecido, para retirar y consignar, que se da en dos momento: 1) retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, y el 2) consignar la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro; esos dos momentos, son cargas procesales que deben ser cumplidas en forma concurrente, por lo que al no cumplirse deben llevar forzosamente al tribunal a declare el desistimiento del recurso y ordenar el archivo del expediente.
En el presente caso, al habérsele ordenado al demandante, la notificación mediante cartel de emplazamiento al tercero interesado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y efectivamente librada para su retiro, de conformidad con las norma antes transcritas, la parte actora disponía de un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir del veintitrés (23) de febrero de 2.015 para retirar el cartel de emplazamiento, los cuales vencieron el día veintiséis (26) de febrero del mismo año, que corresponden a los días 24 de febrero, 25 y 26 de febrero de 2.015, sin que la parte recurrente cumpliera según la Ley con la carga procesal de retirarlo, y visto el incumplimiento de la parte actora de la carga relativa al retiro del cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Nulidad intentado por el ciudadano Vladimir José Yaguaramay contra el Acto administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución Nº 20, de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil dos (2.002), dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo definitivo del mismo.
Dada la naturaleza del presente Fallo no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince. Año: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez de Juicio,

Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina
Exp. Nº EP11-N-2014-000011
En esta misma fecha siendo las 11:03 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina