REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2015-000006
PARTE ACTORA: DANIA MARGARITA VILLA YCHAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.354.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE, MARIAN CHAVEZ, PAUL TRASOLINI y DORIS ASKOUL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.104.449, 101.882, 216.613, 191.298 y 112.552, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASESORES TECNICOS EN SINIESTROS SOTELO (ATSS), Representada por el ciudadano: MARTIN COROMOTO SOTELO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.683.147.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy jueves, doce (12) de Febrero del año 2015, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se hizo el llamado a puertas del tribunal para llevar a cabo el inicio de la audiencia preliminar y se deja constancia que hicieron acto de presencia al mismo, la demandante: DANIA VILLA, debidamente asistida por las Procuradoras Especiales del Trabajo, abogadas, AURA TABLANTE y MARIAN CHAVEZ; por la demandada hicieron acto de presencia, el ciudadano: MARTIN SOTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.683.147, en cu condición de representante legal de la demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: LILIANA RANGEL, todos plenamente identificados. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en la cual todas las partes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente asistida por sus abogados de confianza, así como representante legal de la empresa demandada y su Abogada asistente están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la demandada se inicio el veintiséis (26) de mayo del Año 2014 hasta el día catorce (14) de Noviembre del año 2014, fecha en que se retiro voluntariamente, en el cargo de SECRETARIA de la Sociedad Mercantil TECNICOS EN SINIESTROS SOTELO (ATSS), y que el salario devengado durante toda la relación fue el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo su ultimo salario la cantidad de: CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS ( 5.000,00). Asimismo, reclama en su escrito libelar la cantidad de: DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.770,13), que corresponden al pago total de los conceptos que más adelante se detallan ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad, siendo los mismos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y que todos los conceptos que demanda obedecen a toda la relación de trabajo ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad .-TERCERA: El representante legal de la empresa, MARTIN SOTELO, debidamente asistido por su abogada de confianza, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, por tal motivo en el presente acto reconoce la deuda que se le debe a la trabajadora y procede a cancelar en este mismo acto el monto demandado, es decir la cantidad de: DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.770,13), los cuales cubren los conceptos aquí demandados.-CUARTA: LA TRABAJADORA DEMANDANTE manifiesta estar de acuerdo con el pago que este acto se le ofrece, los cuales procede a recibir mediante cheque de emanado de la cuenta correntista Nro. 0102-0334-15-0000256922, perteneciente a la empresa demandada, librado por el banco de Venezuela, signado con el Nro. 47003748, por le monto de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.770,13), el cual DECLARA recibir en este mismo acto a su total y entera satisfacción en moneda de curso legal, manifestando conjuntamente con sus abogadas asistentes estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;
Demandante Apoderadas Judiciales de la parte demandante
Representante legal de la demandada
Abogada asistente de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo
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