Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 23 de Febrero del 2015.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001494
PARTE ACTORA: AREADNE GUERRA, CI. 19.755.101
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA, I.P.S.A 62.064
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA LA ROSA DE LARA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO PEROZO, I.P.S.A 24.500.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 23 de febrero del 2015, siendo las 12:00 m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el demandante AREADNE GUERRA, CI. 19.755.101, representados por el abogado FREDDYS DORTA, I.P.S.A 62.064 y por la parte demandada, se hizo presente el apoderado judicial abogado DARIO PEROZO, I.P.S.A 24.500, y seguidamente las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 03 de julio del 2012 inicio la relación laboral con la empresa demandada, como despachadora en barra
• Que en fecha 31 de agosto del 2014 fue despedido de manera injustificada.-
• QUE EL MONTO DEMANDADO ES LA SUMA DE BS. 36.465,79 ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT.-

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, LA EMPRESA declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs- 19.896,00 que según “LA EMPRESA” incluye los siguientes conceptos: CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT.- ello a los fines de poner fin a la presente controversia.-


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-

v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. 9.948,00,00 mediante cheque Nº-21440412 del banco Bicentenario, de fecha 23 de febrero del 2015, a nombre de AREADNE GUERRA, y un segundo y ultimo pago por la suma de Bs. 9.948,00, la cual se efectuará por ante la URDD para el 18 de marzo del 2015, a las 9:00 a.m

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y a la entrega de las pruebas a las partes.-.

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria