JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 19 de febrero de 2015
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 0038-14

DEMANDANTES: EDGAR JESUS HERNANDEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.762.161, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyna, casa numero: 04 Manzana G, Sector I Araguaney, Municipio Barinas del Estado Barinas. Representado por los Abogados Pedro Adonay Simancas Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.987.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.474 y Eric Olinto Balza Novoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.184.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.614, según consta en poder general debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas en fecha 26/06/2013, bajo el Nº 39, Tomo 149 de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaría.

DEMANDADO: Armando de Jesús Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.808.
MOTIVO DE LA CAUSA: ACCION PETITORIA
MOTIVO DE LA SENTENCIA: INADMISIBILIDAD.

DE LAS ACTAS PROCESALES
De una revisión de la presente causa se constató que en fecha 12 de Marzo de 2014, fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por los Abogados en ejercicio Pedro Adonay Simancas Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.987.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.474 y Eric Olinto Balza Novoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.184.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.614, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR JESUS HERNANDEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.762.161, libelo de demanda de Acción Petitoria en contra del ciudadano Armando de Jesús Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.808.
En fecha 21 de Marzo de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente acción con fundamento en la resolución Nº 2009-0049 de fecha 30/09/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y declinó la competencia a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a quien acordó remitirle el presente expediente.

En fecha 03 de Abril de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial. En la misma fecha se le dio salida al expediente.

En fecha 30 de Abril de 2014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió oficio Nº 123-14, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Barinas contentivo del expediente Nº JAIB-5402-14, de la nomenclatura de ese Tribunal. Remitido a este despacho por declinatoria de competencia por el territorio dictada por el Juzgado remitente. En la misma fecha se le dio entrada al expediente recibido bajo el Nº 0038-14 de la nomenclatura que se lleva en este despacho.

En fecha 06 de mayo de 2014, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarándose competente por la materia y el territorio para conocer la presente causa.

En fecha 14 de mayo de 2014 este Juzgado a los fines de proveer sobre la admisión de la presente ACCION PETITORIA, ordenó oficiar al Tribunal Penal de primera instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Barinas, Tribunal de Control Nº 1, para que remita a este despacho copias certificadas de la sentencia o en su defecto del estatus actual del expediente Nº EP01-P-2013-017645, en cuya causa es imputado el ciudadano Edgar Jesús Hernández Cortez, por Apropiación Indebida Calificada. En la misma fecha se libró oficio.

En fecha 04 de Julio de 2014 este Juzgado recibió oficio Nº 237-14 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual remite adjunto oficio Nº EJ01OFO2014009218, suscrito por el abogado José Alciviades Monserratia, Juez de Control Nº 01 del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Barinas.

En fecha 29 de enero de 2015, este Juzgado recibió oficio Nº 021-15, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y anexo las actuaciones remitidas por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 del Estado Barinas.

En fecha 05 de febrero de 2015 este Juzgado dictó despacho saneador apercibiendo a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esta fecha, proceda a subsanar las omisiones que presenta el libelo de la demanda, debiendo la parte actora consignar junto con el libelo de la demanda todos los medios de prueba que permitan al conocedor de la causa y a quien le corresponda decidir la demanda, articular los elementos indispensables para la decisión. Dicho apercibimiento se realizó con fundamento a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
“Artículo 199.
Omissis…
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.” (Cursivas y Subrayado del Tribunal)
En fecha 10 de febrero de 2015, compareció por ante este Juzgado el abogado Pedro Adonay Simancas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.987.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.474, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Edgar Jesús Hernández Cortez, y mediante escrito solicitó copias simples de los folios uno (01) al folio treinta y seis (36) y del ciento setenta y ocho (178) y ciento setenta y nueve (179), pertenecientes al presente expediente. En esta misma fecha se ordenó agregarla al expediente respectivo y en cuanto a lo solicitado se acordó conforme. En consecuencia se autorizó al alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias.
En fecha 11 de febrero de 2015, fue presentado por los ciudadanos Pedro Adonay Simancas Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.987.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.474 y Eric Olinto Balza Novoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.184.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.614, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR JESUS HERNANDEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.762.161,escrito de subsanación de la demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En virtud que la entrega material de la maquinaria Agrícola (tractor) objeto de la pretensión no tiene su fundamento legal en el libelo de demanda ya que el accionante alega como fundamento de derecho el artículo 197 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en cuyo escrito especifica entre paréntesis las Acciones Posesorias. Las Acciones Posesorias establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no tienen vinculación con la petición de la entrega material de un tractor.

Así mismo, si este Juzgado tomara en consideración textualmente el petitorio, “pedimos que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, sea devuelto el tractor, a mi persona Edgar Jesús Hernández Cortez, ya que para el momento de la retención hecha por los oficiales policiales el pasado 12 de junio del año 2013, era el único que estaba realizando el uso y goce de la actividad agrícola y de esta manera siga cumpliendo la función social”; lo cual conllevaría a dos decisiones:
1. A la declaración Sin Lugar.
2. A la declaración Con Lugar. Cuya decisión estaría impedida para este Tribunal ejecutarla por encontrarse el tractor en el estacionamiento judicial Los andes II, ubicado en el Municipio Antonio José de Sucre, cuya jurisdicción este tribunal no tiene competencia territorial.

Expresa el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que en el libelo de la demanda el objeto de la pretensión debe ser determinado con precisión, así como los motivos de hechos y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.

Por haber sido apercibido el actor para que subsane los defectos u omisiones del presente libelo y por persistir dichos defectos y ambigüedades, esta sede agraria le es forzoso declarar inadmisible la presente acción, la cual se le dio entrada en este Juzgado proveniente. Y así se declara:

DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda por ACCION PETITORIA, presentada por los Abogados en ejercicio Pedro Adonay Simancas Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.987.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.474 y Eric Olinto Balza Novoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.184.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.614, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR JESUS HERNANDEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.762.161, en contra del ciudadano Armando de Jesús Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.808, en la cual solicita la entrega de una maquinaria agrícola, que se encuentra en un Estacionamiento Judicial Los andes II, ubicado en el Municipio Antonio José de Sucre, cuya jurisdicción este tribunal no tiene competencia territorial

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

La Secretaria


NMGV/MAC/tt
Exp. N° 0038-14