REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2014-000987
SENT. INT. N° PJ0102015000387
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: FERNIEL LENIN LOPEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16847762, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 59421.
PARTE DEMANDADA: DIANEXY ALEJANDRA CORONADO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18484471, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FIDIAS LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 220539.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

, de seis (06) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), mediante demanda de Divorcio presentada por el ciudadano FERNIEL LENIN LOPEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16847762, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, en contra de la ciudadana DIANEXY ALEJANDRA CORONADO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18484471, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, invocando para ello la causal Segunda del artículo 185 del vigente Código Civil.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014) este Tribunal admitó la demanda ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del representante del Ministerio Público; boletas insertas a los folios doce (12) y catorce (14) del presente asunto.
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014) este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto reconciliatorio para el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015).
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación y como Acto Único Reconciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana DIANEXY ALEJANDRA CORONADO DE LOPEZ, debidamente asistida por el abogado FIDIAS LUGO, plenamente identificado. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio NELSON CARDOZO.
PARTE MOTIVA
Establece el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, como único acto reconciliatorio, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la citada Norma.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana FERNIEL LENIN LOPEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16847762, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102015000387 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO