LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 02 de Febrero de 2015.
204º y 155º

EXPEDIENTE: Nº JA1B-0006-S-12
SOLICITANTE: ALCIDES MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-11.715.964, propietario de la “FINCA RANCHO MONAGUEÑO” ubicado en el sector: El Sagua, Municipio Obispos del Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.204.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.472
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

En fecha 18/04/2012, el ciudadano ALCIDES MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.715.964, con el carácter de propietario de la “FINCA RANCHO EL MONAGUEÑO” ubicado en el sector: El Sagua, Municipio Obispos del Estado Barinas, debidamente asistido por el ciudadano: RUBEN DARIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.204.264, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.472, presentaron escrito en el que solicitaron MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA (folios 1 al 4). En fecha 31/07/2012 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de la totalidad del área que compone el fundo denominado “FINCA RANCHO EL MONAGUEÑO”, que se encuentra ubicada específicamente en el Sector: El Sagua, Municipio Obispos del Estado Barinas.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 31/07/2012 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de la totalidad del área que compone el fundo denominado “FINCA RANCHO EL MONAGUEÑO”, que se encuentra ubicada específicamente en el Sector: El Sagua, Municipio Obispos del Estado Barinas, con un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON CINCO MIL CINCO METROS CUADRADOS (259 has. 5005 M2), con sus linderos particulares: NORTE: Partiendo del botalón P-3, coordenadas N-4942.207 y E-403265, pasando por el botalón P-4, sigue en línea quebrada hasta llegar al botalón P-5, coordenadas N-941.442 y E-404.425 con distancia de 1395 mts, y colindando por este lado con el Fundo La Palmota, de la familia Azuaje Moreno; SUR: Partiendo del botalón P-1, coordenada 940.032 y E- 402.364, pasando por el botalón P-7, siguiendo aguas arriba por la margen izquierda del Caño Armadillo colindando por este lado con dicho caño y fundo Buena Esperanza, de Rafael Ernesto Contreras Ocaña; ESTE: Partiendo del botalón P-5 coordenadas N-941.442 y E-404.425, en línea recta hasta llegar al botalón P-6, de coordenadas E N-940.044 y E-403.544, situado en la margen izquierda del caño Armadillo y una distancia de 1198 mts, colindando con el Fundo Prosperidad, antes terrenos de Alcides Molina, ahora de Vicente Giordano; OESTE: Partiendo del botalón P-1, coordenadas 940.032 y E-402.364, pasando por el botalón P-2, en línea quebrada y una distancia de 2362 mts, hasta el botalón P-3, coordenadas N-942.207 y E-403.265, colindando con el fundo el Sagua, colindando con el ciudadano Rafael Ernesto Angulo. Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, del decreto de medida de protección agroalimentaria dictado en fecha 31/07/2012, específicamente en el particular CUARTO de la sentencia (folio 147), se señaló que la medida tendría su vigencia desde el instante de la publicación del fallo, sostenida por veinticuatro (24) meses, y ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a veinticuatro (24) meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, se deja sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA que fuere decretada en fecha 31/07/2012, a favor de la totalidad del área que compone el fundo denominado “FINCA RANCHO EL MONAGUIEÑO”, que se encuentra ubicada específicamente en el Sector: El Sagua, Municipio Obispos del Estado Barinas, con un área de terreno de doscientos cincuenta y nueve hectáreas con cinco mil cinco metros cuadrados (259 has. 5005 M2), con sus linderos particulares: NORTE: Partiendo del botalón P-3, coordenadas N-4942.207 y E-403265, pasando por el botalón P-4, sigue en línea quebrada hasta llegar al botalón P-5, coordenadas N-941.442 y E-404.425 con distancia de 1395 mts, y colindando por este lado con el Fundo La Palmota, de la familia Azuaje Moreno; SUR: Partiendo del botalón P-1, coordenada 940.032 y E- 402.364, pasando por el botalón P-7, siguiendo aguas arriba por la margen izquierda del Caño Armadillo colindando por este lado con dicho caño y fundo Buena Esperanza, de Rafael Ernesto Contreras Ocaña; ESTE: Partiendo del botalón P-5 coordenadas N-941.442 y E-404.425, en línea recta hasta llegar al botalón P-6, de coordenadas E N-940.044 y E-403.544, situado en la margen izquierda del caño Armadillo y una distancia de 1198 mts, colindando con el Fundo Prosperidad, antes terrenos de Alcides Molina, ahora de Vicente Giordano; OESTE: Partiendo del botalón P-1, coordenadas 940.032 y E-402.364, pasando por el botalón P-2, en línea quebrada y una distancia de 2362 mts, hasta el botalón P-3, coordenadas N-942.207 y E-403.265, colindando con el fundo el Sagua, colindando con el ciudadano Rafael Ernesto Angulo. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión, líbrese boleta y entréguese al alguacil a los fines consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., se libró boleta de notificación y oficio N° 060-15. Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/ID.
Exp. Nº JA1B-0006-S-12