REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 23 de Febrero de 2015.
205º y 155º

Vista la diligencia presentada el 18/02/2015, por la abogada: AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.986.681, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.478, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, quien actuando en su carácter de representación judicial de la parte demandada en el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, contenido en el expediente N° A-0.061-14, (nomenclatura particular de esta Instancia Agraria), mediante la cual solicita a este Tribunal, se acuerde de oficio la prueba de experticia en la presente causa; en consecuencia este Tribunal advierte a la representación judicial, que riela en este Instancia Agraria expediente A- 065-2014, por OFERTA REAL DE PAGO en el cual se observa del cuaderno de medida, que en 22/01/2015, se realizo inspección judicial en el predio “Finca el Valle”, donde se ordenó la practica de la experticia para determinar, la cabida del mismo; y observando que en la presenta causa se encuentra involucrado el mismo predio, seria inoficioso acordar una experticia en la presente causa, advirtiendo a las partes, que de considerar necesario este Juzgador traer la prueba experticia a esta causa que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, lo hará conforme a los dispuesto en el articulo 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ,

Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.


LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.






LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.
Exp: 0.061-14
OCL/EJM/CD.-