REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 25 de Febrero de 2015.
204º y 155º
Visto que la presente causa trata de Acción por Perturbación a la Posesión Agraria, interpuesta por la ciudadana: BLANCA NOREIDA GARCIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.682.484, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN GARCIA DE RAMIREZ, ANA YDDA GARCIA DE ROSALES, ALIX TERESA GARCIA GUERRERO, EDGAR OMAR GARCIA GUERRERO, HILDA DEL SOCORRO GARCIA DE ROSALES, REINALDO ANTONIO GARCIA GUERRERO, REGINA MAGALIS GARCIA GUERRERO, FREDIS GARCIA GUERRERO, LUIS ORLANDO GARCIA GUERRERO, GLADYS JOSEFINA GARCIA GUERRERO, PEDRO ALIRIO GARCIA GUERRERO, CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, Y ROSA ALBA GARCIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.111.105, V-9.128.954, V-9.384.634, V-10.161.271, V-9.368.848, V-11.373.563, V-4.955.153, V-8.111.104, V-9.184.958, V-6.590.328, V-6.590.330, V-11.372.913 y V-6.590.327, respectivamente, en contra del ciudadano: Santos Albornoz Rojas, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 9.184.925; evacuadas como fueron, las pruebas promovidas por las partes, y conforme a la notoriedad Judicial en la medida decretada por este Tribunal en fecha 24/03/2014, este Tribunal pasa a dictar el Dispositivo Oral del Fallo, el cual es del siguiente tenor :
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el dispositivo Oral del Fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara competente para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la demanda de acción posesoria por perturbación a la posesión agraria que interpusiera la ciudadana: BLANCA NOREIDA GARCIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.682.484, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN GARCIA DE RAMIREZ, ANA YDDA GARCIA DE ROSALES, ALIX TERESA GARCIA GUERRERO, EDGAR OMAR GARCIA GUERRERO, HILDA DEL SOCORRO GARCIA DE ROSALES, REINALDO ANTONIO GARCIA GUERRERO, REGINA MAGALIS GARCIA GUERRERO, FREDIS GARCIA GUERRERO, LUIS ORLANDO GARCIA GUERRERO, /LADYS JOSEFINA GARCIA GUERRERO, PEDRO ALIRIO GARCIA GUERRERO, CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, Y ROSA ALBA GARCIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.111.105, V-9.128.954, V-9.384.634, V-10.161.271, V-9.368.848, V-11.373.563, V-4.955.153, V-8.111.104, V-9.184.958, V-6.590.328, V-6.590.330, V-11.372.913 y V-6.590.327, respectivamente, representados judicialmente por los abogados en ejercicio Carlos Gregorio Sánchez Albornoz y Cesar Obregón Cárdenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.434 y 172.094, en contra del ciudadano: SANTOS ALBORNOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.184.925, representado judicialmente por la Abogado en ejercicio Azuris Rivas Goyoneche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.478, Defensora Pública Provisoria con Competencia Plena a Nivel Nacional
TERCERO: en virtud de la declaratoria anterior se lo ordena al ciudadano SANTOS ALBORNOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.184.925, cesar los actos perturbatorios realizados por su persona sobre el predio denominado el Rubí, ubicado en el sector la Esmeralda, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Constante de Ochenta y Dos Hectáreas con ocho mil cuatrocientos setenta Metros Cuadros, cuyos linderos son: : NOR-OESTE: Con la troncal 005,Táchira Mérida NOR-ESTE: Con Henmo Ramirez Contreras y la señora Gladis, SUR-ESTE: Con Alejandro Guerrero, SUR-OESTE : Con José Ernesto Avendaño.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Se advierte a las partes que la publicación del presente fallo se hará de conformidad con lo establecido en el articulo 227 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, y una vez firme la sentencia, tendrá lugar la ejecución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y 231 de la Ley de Reforma Parcial de Tierra y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
OC/EJM/SM.-.
Exp: N° 0.067-14.
OC/EJM/SM.-.
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