REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000018
ASUNTO : EJ02-S-2012-000018

ACTA DE INHIBICIÓN.

Quien suscribe, JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.550.201, actuando en mi condición de Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 92 y 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ME INHIBO de continuar conociendo del asunto penal signado bajo la nomenclatura Nº EJ02-S-2012-000018, seguida en contra del ciudadano: JHONNY ANTONIO MONSALVE TORREALBA, plenamente identificado en auto, en virtud de las siguientes consideraciones:

De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto resulta evidente constatar que intervine en el presente expediente cuando me desempeñaba como Jueza en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, y donde celebre en fecha trece (13) de Junio del año 2014, audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dicto el Auto de Apertura a Juicio, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JHONNY ANTONIO MONSALVE TORREALBA, plenamente identificado en auto, siendo publicado el texto integro de la decisión en fecha veinte (20) de Junio del año 2014.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 89 como una obligación de los funcionarios indicados en la Ley Penal Adjetiva, inhibirse en los supuestos contenidos en el artículo ya indicado, al estimar que las mismas son situaciones que objetivamente previó el legislador y que puede comprometer la imparcialidad del Juzgador, por lo que cumple esta Juzgadora con ese ineludible deber de plantear la inhibición que en efecto realizo, al estimar que me encuentro dentro del supuesto número 7 del precitado artículo, lo que hace obligatoria la inhibición aquí planteada.

Por su parte dispone el artículo 89 del texto adjetivo penal, las causales por las cuales se puede plantear la inhibición, disponiendo en su numeral 7 “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ello, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez” (Negrillas propias); Estimando la suscrita que el hecho de haber intervenido en la presente causa penal como Jueza en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, y en etapa intermedia del presente asunto, me inhabilita subjetivamente para el conocimiento de la presente causa penal, por lo que resulta evidente que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME, como formalmente lo hago en este momento, por lo que a los fines de dar continuidad al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar cuaderno separado para cumplir con el procedimiento de resolución de la presente inhibición, y la remisión inmediata del asunto a la oficina receptora y distribuidora de documentos de este Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas, a los fines de que sea remitido al Juez Accidental que corresponda, y continúe conociendo del presente asunto hasta que sea resuelta la inhibición. Se acuerda la remisión del cuaderno separado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con copia certificada de la audiencia preliminar celebrada, a los fines de ilustrar a la Honorable Corte de Apelaciones sobre el motivo de la inhibición que se plantea. Notifíquese a las partes de la presente inhibición.


La Jueza Inhibida


Abg. Jhanna Carolina Valerio Vivas.-