REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp. N° -029-14.-
Barrancas, 25 de febrero de 2.015.
204° y 156°
Mediante la solicitud de fecha 25-11-2014, los cónyuges ciudadanos: CESAR OSWALDO MOYETONES ESCOBAR y IRALYS ESPERANZA DIAZ MAREA, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión, comerciante el primero y la segunda de oficios del hogar, domiciliados el primero en la Urbanización Ezequiel Zamora, casa S/N, y la segunda en el sector San Hipólito, carretera Nacional vía Puerto de Nutrias, casa S/N, ambas direcciones corresponden a la Ciudad de Sabaneta, del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.555.577 y V-14.814.791, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: OLMEDO HERNANDEZ REGALADO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 159.733, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 30 de Diciembre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: CESAR OSWALDO MOYETONES ESCOBAR y IRALYS ESPERANZA DIAZ MAREA.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 09 de febrero de 2015, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CESAR OSWALDO MOYETONES ESCOBAR y IRALYS ESPERANZA DIAZ MAREA,, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 30 de Diciembre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas según se evidencia del acta de matrimonio N° 07, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza,
Abg. Aura Mercedes Santiago Torres.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste, scrio Montes.-
Exp. N° -029-14.-
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