REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 13 de febrero de 2015.
Años: 204° y 155º

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención, suscrito en fecha 11-02-2015, por los ciudadanos: ANTONIA MARÍA TORRES RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-10.559.603, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Palma Sola I, calle principal al lado de la Escuela, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y NELSON RAMÓN ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.984.969, de ocupación ordeñador en la finca del papá, domiciliado en Caño de Oso, el Terminal, sector los Cañitos, Finca Las Palmeras, propiedad del ciudadano: Juan Roa, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hija de once (11) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención. SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) en dicho mes. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), adicionales a la mensualidad, para un total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) en dicho mes. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, los últimos días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 01750029550060465348 del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante, ciudadana: Antonia María Torres Ramírez, ya identificada, consignando los referidos depósitos a este Tribunal; además ambos progenitores seguirán suministrando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de la beneficiaria cuando sean requeridos. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1720.
Sent. Nº 15-2015.
JLP/um.