República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 10 de Febrero de 2015.
204° y 155°
Visto el convenimiento de obligación de manutención, suscrito en fecha 05-02-2015, por los ciudadanos: Yohana Alexandra Sánchez Lacruz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-25.077.562, de ocupación: oficios del hogar, domiciliada en el sector Adonai Parra Jiménez, avenida 6 con calle 1, de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Teléfono: 0416-6698086 y Antonio Ramón Garrido, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.039.806, de ocupación administrador de finca; domiciliado en el Sector Barrio El Silencio, calle 05 con avenida 01, casa Nº 1-7, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono Nº 0416-6738261. En el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de los niños identificados en autos, de dos (02) años y dos (02) meses de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: TRE MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de fijación de obligación de manutención mensual. SEGUNDO: En el mes de en el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) adicionales a la mensualidad, para un total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) en el referido mes. Dichas cantidades serán depositadas todos los quince de cada mes en la cuenta bancaria que oportunamente consignará la ciudadana Yohana Alexandra Sánchez Lacruz, además, ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, medicinas, así como cualquier otro gasto extraordinario que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación al Presente Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña y adolescente, identificadas en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente
cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
Exp. No.19.
Sent. Nº 37-2015.
LEMM/dp/su.
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