República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 06 de Febrero de 2015.
204° y 155°


Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 13-01-2015 y recaudos acompañados, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: Zaida Elizabeth Ramos y José Orlando Márquez Zoriano, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.034.568 y V-16.334.644, en su orden; teléfonos: 0416-6571338 y 0426-7224175, de ocupación costurera por cuenta propia en su casa de habitación y chofer (moto taxi, línea Los Guerreros), domiciliados en el sector Francisco de Miranda II, calle 6 y Francisco de Miranda I, calle 6L, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio del niño, Ozair José Márquez Ramos, nacido en el Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 06-02-2.014, como se evidencia en acta de nacimiento Nº 513; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) Mensuales divididas en dos pagos quincenales por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) cada uno y, en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble, es decir, Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán entregadas en dinero en efectivo mediante recibo firmado por la solicitante. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación al presente Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

El Juez,

Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 22. Conste,

La Secretaria.
Abg. Doris Parillis Moreno
Sent. Nº 35 - 2015
LEMM/dp/su.