REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Febrero de 2.015.-
204° y 155º
Expediente Nº 2.810.-
Demandante:
Ciudadano MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.823.535, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.504; de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de endosatario por procuración de cobro de una letra de cambio.
Demandados: Ciudadana YILMA YESENIA BOLIVAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.383.146.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Visto el escrito presentado por el ciudadano MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, up-supra identificado, con sus recaudos anexos; procediendo en este acto con el carácter de endosatario por procuración de cobro de una letra de cambio, por una cantidad de dinero que asciende a CUARENTA MIL BOLIVARES BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), consigna copia certificada del documento de propiedad de un (01) inmueble propiedad de la demandada YILMA YESENIA BOLIVAR BOLIVAR, a los fines que se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho bien inmueble, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en dicho documento, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la ciudadana YILMA YESENIA BOLIVAR BOLIVAR, up supra identificado, constituidos de la siguiente manera: Una casa y la parcela de terreno, distinguida como B-6-C, Sector B, de la manzana B-6, Letra C, del conjunto de viviendas denominado Urbanización Llano Alto (primera etapa), constituido sobre lote de terreno L-1, parte de mayor extensión, situado en el Municipio Barinas Estado Barinas. Siendo sus linderos y medidas particulares las siguientes: NORTE: Línea recta de DIECISIETE METROS (17,00 mts) con la parcela B6B; SUR: Línea recta de DIECISIETE METROS (17,00 mts) con la parcela B6D; ESTE: Línea recta de SEIS METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (6,32 mts) con la vereda 4 y OESTE: Línea recta de SEIS METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (6,32 mts) con la parcela B-6-P, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17/12/1992, bajo el N° 26, folios 76 al 78, del protocolo primero, tomo quince (15) principal y duplicado, cuarto trimestre del año 1992. Ofíciese a la referida oficina, participándole lo referente a esta medida, solicitada por la parte actora. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.
La Secretaria Temporal
Abg. LUISA ORTIZ MAYORQUIN
Exp. N° 2.810
LFdR/LO/AstridR.-
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