REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Febrero de 2.015
204° y 155°


Expediente: 3.234
DEMANDANTE: ciudadana EDDIMAR COROMOTO VARGAS CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.400.616.

Apoderados Judiciales: JUAN ANDRES CONTRERAS MOLINA y JIMMY ARGENIS CARRERO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 149.181 y 143.595.

DAMANDADA: ciudadana ROSA MARIA ORELLANA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.132.338.

Abogado Asistente: FRANCISCO PUMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.730.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio, JIMMY ARGENIS CARRERO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.595, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana EDDIMAR COROMOTO VARGAS CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.400.616, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra la ciudadana ROSA MARIA ORELLANA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.132.338; por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“…Desisto de la presente demanda, en tal virtud, solicito se provea lo conducente, a los fines legales siguientes. Asimismo, solicito la devolución de los originales de la letra de cambio, y otros recibos y facturas…” (Cursiva del tribunal)

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: ÚNICO
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por la ciudadana EDDIMAR COROMOTO VARGAS CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.400.616, asistida por el Abogado en ejercicio, JUAN ANDRES CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.377.784, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.181; la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el DESISTIMIENTO de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el Abogado en ejercicio, por el Abogado en ejercicio, JIMMY ARGENIS CARRERO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.595, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana EDDIMAR COROMOTO VARGAS CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.400.616; tal como se evidencia del poder Apud-acta, que corre inserto en el presente expediente al folio (32).
Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Asimismo, se ordena la devolución de los originales que reposan en la caja de seguridad de este Tribunal, y los que acompaño con el escrito libelar que están inserto a los folios (17, 18, 19, 20, 21 y 26); previa certificación en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; y entregar al diligenciante.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). 154º Años de la Federación y 204º Años de la Independencia.
La Jueza Provisoria,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.

La Secretaria Temporal

Abg. LUISA ORTIZ
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal

Abg. LUISA ORTIZ
Exp. N° 3.234
LFR/LO/Andrea.-