REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Febrero de 2.015.-
204° y 155º


Solicitud: N° 2.771.

SOLICITANTES:
Ciudadanos: JIMMY GREGORIO FLORES ALVARADO Y KERLYN KARINA RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V–18.558.348 y V-21.170.993, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SENAIDA DEL CARMEN MORENO SERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.018.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (DESISTIMIENTO)

Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos: JIMMY GREGORIO FLORES ALVARADO Y KERLYN KARINA RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–18.558.348 y V-21.170.993, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, SENAIDA DEL CARMEN MORENO SERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.018; mediante la cual manifiestan al Tribunal lo siguiente:

“… Solicitan muy respetuosamente a este digno Tribunal el Desistimiento de la solicitud de Conversión de la separación de cuerpos en divorcio…”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: ÚNICO

Es importante traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Cursiva del Tribunal).

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por los ciudadanos: JIMMY GREGORIO FLORES ALVARADO Y KERLYN KARINA RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–18.558.348 y V-21.170.993, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, SENAIDA DEL CARMEN MORENO SERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.018; la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman la solicitud en cuestión.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes solicitantes han desistido del procedimiento, por lo tanto este Juzgado debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos up supra identificados. Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento de marras del procedimiento llevado en la causa signada con el numero 2.771 nomenclatura particular del mismo, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, intentado por los solicitantes up supra señalados. En consecuencia; se da por terminado el presente juicio, se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.

La Secretaria Temporal

Abg. LUISA ORTIZ
Sol. N° 2.771
SFC/LC/Andrea.-