REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Febrero de 2.015.-
204° y 155º


EXPEDIENTE: Nº 3.099.-

DEMANDANTE:
Ciudadana FRANCISCA CAMACHO SIMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.924.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Abogado en Ejercicio ILMER JOSE RIVAS SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.241.-

DEMANDADA:
Ciudadano GUILLERMO MÉNDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.566.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogado en Ejercicio NISEFORO AZUAJE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.656.-

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑO EMERGENTE.


Con ocasión al juicio de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑO EMERGENTE, incoado por la Ciudadana FRANCISCA CAMACHO SIMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.924, apoderado judicial de la parte actora Abogado en Ejercicio ILMER JOSE RIVAS SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.241, en contra Ciudadano GUILLERMO MÉNDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.566; que se sustancia en el expediente signado con el N° 3.099 de la nomenclatura particular de este Tribunal.

NARRATIVA:

En fecha 28/02/2.013, mediante auto se admitió la presente demanda y se ordeno citar al demandado de autos, y en fecha 17/04/2.013, el alguacil presenta diligencia donde consigan debidamente firmada. Folios 40 y 45.-
En fecha 03/02/2.015, mediante escrito los ciudadanos ILMER JOSE RIVAS SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.241, apoderado judicial de la parte actora, y el abogado NISEFORO AZUAJE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.656, apoderado judicial de la parte demandada, celebraron transacción en los siguientes términos:

“PRIMERO: La parte demandada es decir el ciudadano GUILLERMO MENDEZ DE OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 9.360.566, en su carácter de propietario del vehiculo y demandado, ofrece la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 19.800,00) que contienen la totalidad del pago de los conceptos demandados. SEGUNDO: Vista la oferta hecha por la parte Demandada, el representante judicial del actor, la acepta y toda y cada una de sus partes y manifiesta su conformidad y por tanto nada tiene que reclamar ni ahora ni en el futuro en contra del demandado por los conceptos expresados en el libelo de la demanda ni por otros fuera del mismo, pues la oferta del demandado resulta satisfactorio a sus derechos e intereses. TERCERO: el demandante reconoce expresamente haber recibido el monto de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 19.800,00), en cheque Numero 1142063 del Banco Bicentenario, de fecha 11 de Diciembre del 2.014, a su nombre y del el se anexa copia simple marcada con la letra “A1”. CUARTO: ambas partes declara que con la cancelación de la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 19.800,00), en los términos expresados en la cláusula primera de esta transacción, se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extra contractual (conforme al derecho común) surgida entre ellos. En tal virtud el demandante declara que con el recibo de la suma de dinero antes mencionada, nada se le adeuda por ningún concepto derivado a la presente causa de Daños Materiales al vehiculo. Y en consecuencia desiste de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra del demandado…”


Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción Judicial, suscrita entre las partes en fecha 03/02/2.015, que riela a los folios 163-164 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 03/02/2.015. En consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia
Asimismo, el tribunal acuerda la entrega de los documentos del vehiculo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 3.099
LFDR/LC/yesika