REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Febrero de 2.015.-
204° y 155º


Expediente Nº 3.184.-

DEMANDANTE:
Ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA MORENO, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.716.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.949, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISREGA, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1, Tomo 228 – A, de fecha 05-09-2.007.-

DEMANDADO:
MULTISERVICIOS RUTASS 4 X 4, C. A., R. I. F. Nº J – 29790447 – 6, representada por la ciudadana NEZZALYS BEZARA, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio.

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN

Con ocasión al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el Ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA MORENO, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.716.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.949, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISREGA, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1, Tomo 228 – A, de fecha 05-09-2.007, en contra de la empresa MULTISERVICIOS RUTASS 4 X 4, C. A., R. I. F. Nº J – 29790447 – 6, representada por la ciudadana NEZZALYS BEZARA, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio; que se sustancia en el expediente signado con el N° 3.184 de la nomenclatura particular de este Tribunal.

NARRATIVA:

En fecha 28/11/2.013, mediante auto se admitió la presente demanda y se ordeno citar al demandado de autos, y en fecha 16/01/2.014, el alguacil presenta diligencia donde consigan debidamente firmada. Folios 30-31.-
En fecha 05/02/2.015, mediante escrito los ciudadanos NEZZALYS BEZARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.937.989, actuactdo en este acto con el carácter de representante de la empresa MULTISERVICIOS RUTASS 4 X 4, C. A., parte demandada y el abogado JOSE GREGORIO FIGUEROA MORENO, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.716.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.949, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISREGA, C. A. parte actora celebraron transacción en los siguientes términos:

“por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000 Bs.) los cuales la parte demandada declara recibido en este acto mediante cheque de gerencia Nº 00003230, del Banco de Venezuela cual copia se consigna junto al presente escrito marcado con la letra “A” con la presente transacción queda terminado el presente juicio, quedando la obligación de la parte demandada extinguida por el pago aquí realizado ¡, por lo tanto la parte solicita a este Tribunal el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre los bienes propiedad de la parte demandada las cuales se encuentran identificados en el acta de embargo de fecha 04 de febrero del año 2015, folio 60 al 62 ambos exclusivos es por lo que solicitamos se homologue la presente transacción y se le de el carácter de cosa juzgada…”


Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción Judicial, suscrita entre las partes en fecha 05/02/2.015, que riela a los folios 63 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 05/02/2.015. En consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, acuerda suspender la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 04/02/2.015.-
Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los Nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.




En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 3.184
LFDR/LC/yesika