REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de febrero de 2015.
Años 204º y 155º

Sent. Nº 15-02-05

Vistas las anteriores actuaciones, y la diligencia suscrita en fecha 05 de los corrientes, por el abogado en ejercicio Jesús Alexander Useche Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento con motivo de la denuncia por irregularidades administrativas, solicitada por el ciudadano Hugo Wilfredo Serrano Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.709.913, contra los ciudadanos José Rafael Kochman y Carmen Jeanette Adam Guillen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.713.923 y V-13.946.969 respectivamente, el primero en su condición de Gerente y la segunda en su condición de comisario de la Sociedad Mercantil Centro Integral de la Vision (CIV), C.A., y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. Nayade Osorio Flores. La Secretaria (fdo) Abg. Rosaura Mendoza F. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Conste,

La Secretaria,

Abg. Rosaura Mendoza F.



Sol. Nº. 576-14.
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