REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 24 de febrero del 2015.
Años. 205º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 07 de octubre del 2014, por los ciudadanos: BENARDO FERNANDEZ RIVEROS, DANNY YANET FERNANDEZ LINARES, JOSE GREGORIO FERNANDEZ LINARES, LEIDISMAR FERNANDEZ LINARES, BELKIS COROMOTO FERNANDEZ LINARES y BERNARDO JOSE FERNANDEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.998.742, V- 12.207.837, V-20.101.258, V- 20.101.256, V- 16.126.160 y V-13.947.165 respectivamente, domiciliados en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio. JANNER BASTIDAS, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 48.083, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus MIREYA DEL CARMEN LINARES DE FERNANDEZ, quien fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.142.131, fallecida ab-intestato en fecha 05 de mayo del 2014, en el Hospital del Seguro Social “Doctor Patrocinio Peñuela Ruiz”, de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas BRENDI ESPERANZA RAMOS, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.932.903, de ocupación u oficio del Hogar, y domiciliada en la Carrera 4, frente al Liceo Militar, Casa S/N, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y CARMEN ELENA ANGEL HOYO, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.113.327, de ocupación u oficio del Hogar, y domiciliada en Agua Dulce, frente al Liceo Militar, Casa S/N, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La Primera de ellas manifestó a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si la conocí, desde pequeña, yo trate mucho tiempo con ella, hasta que se murió. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: “Si conozco suficientemente al señor Benardo Fernández Riveros, quien era su esposo e igualmente conozco a sus hijos quienes son José Gregorio, Danny Yanet, Belkís Coromoto, Bernardo José y Leidismar, desde hace muchos años. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si, ella falleció en el Seguro Social “Dr. Patrocinio Peñuela”, de San Cristóbal Estado Táchira. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: Si como dije anteriormente el señor Benardo era su esposo y los muchachos que nombre son sus hijos, y se que son los únicos herederos. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: Me consta todo lo que he dicho porque los conozco desde hace mucho tiempo, ya que siempre he vivido cerca de su casa. La segunda de ellas manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Bueno este, yo la conocí, a ella y a sus hijos, ya que yo vivo cerca de la casa de ellos, yo trate mucho tiempo con ella, hasta que se murió. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: “Si conozco bien al señor Benardo Fernández Riveros, quien era el esposo de la señora Mireya del Carmen Linares de Fernández e igualmente conozco a sus hijos quienes son. Danny Yanet, José Gregorio, Belkís Coromoto, Bernardo José y Leidismar desde hace muchos años. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si, ella falleció en el Seguro Social “Dr. Patrocinio Peñuela”, allá en San Cristóbal del Estado Táchira. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, como dije antes el señor Benardo era su esposo y los muchachos que dije antes son sus hijos, y se que son los únicos herederos. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: Me consta todo lo que he dicho porque los conozco a todos ellos, desde hace mucho tiempo, ya que vivo cerca de la casa de ellos. Así como el cartel de emplazamiento ordenado en fecha 09-12-2014 y publicado en el diario local “LA PRENSA”, el 15 de enero del 2015, siendo consignado el 19/01/2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de: defunción de la de-cujus MIREYA DEL CARMEN LINARES DE FERNANDEZ, quien fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.142.131, fallecida ab-intestato en fecha 05 de mayo del 2014, en el Hospital del Seguro Social “Doctor Patrocinio Peñuela Ruiz”, de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asentada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 258-P, de fecha 05/05/2014, inserta a los folios (06) , (07) y su vuelto; así como la Copia de cedula de la de- cujus, inserta al folio (02), Acta de Matrimonio de la de- cujus MIREYA DEL CARMEN LINARES DE FERNANDEZ y el ciudadano. BENARDO FERNANDEZ RIVEROS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, signada con el Nº 53, de fecha 31/12/1976, debidamente rectificada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 26/11/2014, inserta al folio (17) y su vuelto; así como la copia de la cedula de identidad, del ciudadano BENARDO FERNANDEZ RIVEROS, inserta al folio (02); Acta Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. LEIDISMAR, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, signada con el Nº 736, de fecha 28/12/1.990, inserta al folio (11), así como la copia de cedula inserta al folio (03); Acta Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. BELKIS COROMOTO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas Parroquia Barinas Estado Barinas, signada con el Nº 3.190, de fecha 08/09/1.981, debidamente rectificada por ante ese Registro en fecha 25/11/2014, inserta al folio (18), así como la copia de cedula inserta al folio (05); Acta Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano BERNARDO JOSE, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar Estado Barinas, signada con el Nº 01, de fecha 03/01/1.977, debidamente rectificada por ante ese Registro en fecha 30/10/2014, inserta al folio (19), así como la copia de cedula inserta al folio (04); Acta Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana DANNY YANET, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar Estado Barinas, signada con el Nº 211, de fecha 08/12/1.975, debidamente rectificada por ante ese Registro en fecha 26/11/2014, inserta al folio (20), así como la copia de cedula inserta al folio (02) y Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO, expedida por el Registro Civil Municipal de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, bajo el N° 640, de fecha 27/11/1990, debidamente rectificada por ante ese Registro en fecha 04/11/2014, tal como puede evidenciarse al folio (21) y su vuelto, así como de la copia de cedula, inserta al folio (02) de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, eran el viudo e hijos de la De- Cujus MIREYA DEL CARMEN LINARES DE FERNANDEZ. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus MIREYA DEL CARMEN LINARES DE FERNANDEZ, quien fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.142.131, fallecida ab-intestato en fecha 05 de mayo del 2014, en el Hospital del Seguro Social “Doctor Patrocinio Peñuela Ruiz”, de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a los ciudadanos BENARDO FERNANDEZ RIVEROS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V-4.928.742, de este domicilio (en su condición de cónyuge) y sus hijos DANNY YANET FERNANDEZ LINARES, JOSE GREGORIO FERNANDEZ LINARES, LEIDISMAR FERNANDEZ LINARES, BELKIS COROMOTO FERNANDEZ LINARES y BERNARDO JOSE FERNANDEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.207.837, V-20.101.258, V- 20.251.256, V- 16.126.160 y V-13.947.165 respectivamente, domiciliados en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría (02) juegos de Copias Certificadas, solicitadas por las partes.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores U.
Solicitud Nro. 2014-301.
NC/og.
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