REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 24 de Febrero de 2015.
Años: 204º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos) presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.916.669, debidamente asistido por el Abogado Ali Valero Zaez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.172.443, mediante la cual solicita la declaración de único y universal heredero de la de-cujus LUCIA MONTILLA DE QUINTERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad NroV-894.609, domiciliada en la Calle Principal, casa Nro 10, Sector El Pueblito, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 14 de Noviembre del año 2013, a consecuencia de: Asfixia por Inmersión-Paro Cardiorespiratorio, según Acta de Defunción Nro102 que riela al folio tres (03).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: YONNY RAMON PEREIRA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-6.591.278, y domiciliado la calle 8, entre carreras 4 y 5, sector Los Proceres, Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y JESUS MANUEL CALDERON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.136.543, y domiciliado en la vereda 7, casa Nro 8, sector Moromoy III, Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: El Primer testigo contesto al interrogatorio PRIMERA PREGUNTA: CONTESTÓ: “Si los conozco desde hace cuarenta (40) años, somos vecinos” SEGUNDA PREGUNTA. CONTESTÓ “Si, si la conocí durante muchos años porque trabajaba con ella”: TERCERA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si me consta. CUARTA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si, me consta siempre vivió allí. QUINTA PREGUNTA: CONTESTO: “Si el fue su único hijo”. SEXTA PREGUNTA: CONTESTO:“Si el es su único heredero”- El Segundo testigo manifestó lo siguiente: a la PRIMERA PREGUNTA: CONTESTÓ: “Si los conozco desde mas de veinte (20) años.” SEGUNDA PREGUNTA. CONTESTÓ “Si, si la conocí”: TERCERA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si me consta”. CUARTA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si me consta”. QUINTA PREGUNTA: “Si el fue su único hijo”. SEXTA PREGUNTA: CONTESTO: “Si el es su único heredero”.- Así como el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 20 de Noviembre de 2014 y publicado en el Diario de circulación nacional “El Nuevo País” en fecha 28 de Noviembre, siendo consignado el 01 de Diciembre de 2014, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción de la de-cujus , Nro.102, de fecha 19 de Noviembre de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, que riela al folio tres (03), y fotocopia de la cedula de identidad del solicitante ciudadano: LUIS ALBERTO QUINTERO MONTILLA, así como la de la de-cujus. LUCIA MONTILLA DE QUINTERO.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como Único y Universal Heredero de la de-cujus LUCIA MONTILLA DE QUINTERO quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad NroV-894.609, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nro 10, Sector El Pueblito, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 14 de Noviembre del año 2013, a consecuencia de: Asfixia por Inmersión- Paro Cardiorespiratorio, al ciudadano: LUIS ALBERTO QUINTERO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.916.669. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.
Abog. Leslie Méndez
La Jueza Temporal
Abog. Ysabel Villegas
La Secretaria
Solicitud Nro. 2014-009
LM/mg.-
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