REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 04 de Febrero de 2015
Años. 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos) presentada por los ciudadanos HUMBERTO CUSTODIO RIVERO, RIVERO SUPERLANO ANA VIRGINIA, RIVERO SUPERLANO HUMBERTO JOSE, RIVERO SUPERLANO DARIANY CAROLINA, RIVERO SUPERLANO IRIANNI JOSEFINA, RIVERO SUPERLANO MARIA GABRIELA, RIVERO SUPERLANO CARLOS RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.868.209, V-13.683.964, V-14.172.685, V-14.341.706, V-15.463.025, V-16.635.533, V-14.172.686, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Alexis José Higuerrey Lozano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.226.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.172.111, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus. IRIS SEBASTIANA SUPERLANO DE RIVERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NroV-3.593.944, domiciliada en el sector la planta carrera 7 entre calle 6 y 7 casa S/N, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 11 de Enero del año 2014, en el hospital Nuestra Señora del Carmen de la Parroquia Barinitas del Estado Barinas, a consecuencia de: Infarto al Miorcadio, según Acta de Defunción que riela al folio tres (03).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ROSA ALBA ALEJOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.991.882, de profesión Ama de Casa y domiciliada en carrera 8 con calle 15, casa Nro.14-51, La Planta, Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas e YRAIDA COROMOTO PEÑA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.931.373, de profesión Docente Jubilada y domiciliada

en Carrera 8, entre calle 14 y 15, casa 14-16, Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La primera testigo contesto al interrogatorio PRIMERA PREGUNTA: CONTESTÓ: “Si los conozco desde que ellos nacieron” SEGUNDA PREGUNTA. CONTESTÓ “Si la conocí”: TERCERA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si se y me consta que el señor HUMBERTO CUSTODIO RIVERO, era el cónyuge de la señora y madre de RIVERO SUPERLANO ANA VIRGINIA, RIVERO SUPERLANO HUMBERTO JOSE, RIVERO SUPERLANO DARIANY CAROLINA, RIVERO SUPERLANO IRIANNI JOSEFINA, RIVERO SUPERLANO MARIA GABRIELA, RIVERO SUPERLANO CARLOS RAMON. CUARTA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si se y me consta que ellos son los únicos herederos que dejo la señora IRIS SEBASTIANA SUPERLANO, y no hay otro heredero legitimo”.- La Segunda testigo manifestó lo siguiente: a la PRIMERA PREGUNTA: CONTESTÓ: “Si los conozco” SEGUNDA PREGUNTA. CONTESTÓ “Si la conocí”: TERCERA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si se y me consta ”. CUARTA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si se y me consta que ellos son los únicos herederos y no hay otro heredero”..- Así como el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 17 de julio de 2014 y publicado en el Diario regional “DE FRENTE” del Estado Barinas, siendo consignado el 12 de Agosto de 2014, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción del de-cujus , Nro 9, de fecha 30 de Enero de 2014, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Barinas, que riela al folio tres (03), y fotocopia de las cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos: HUMBERTO CUSTODIO RIVERO, RIVERO SUPERLANO ANA VIRGINIA, RIVERO SUPERLANO HUMBERTO JOSE, RIVERO SUPERLANO DARIANY CAROLINA, RIVERO SUPERLANO IRIANNI JOSEFINA, RIVERO SUPERLANO MARIA GABRIELA, RIVERO SUPERLANO CARLOS RAMON , así como la de la de-cujus. IRIS SEBASTIANA SUPERLANO DE RIVERO.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus IRIS SEBASTIANA SUPERLANO DE RIVERO



quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad NroV-3.593.944, domiciliada en el sector la planta carrera 7 entre calle 6 y 7 casa S/N, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 11 de Enero del año 2014, en el hospital Nuestra Señora del Carmen de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, a consecuencia de: Infarto al Miorcadio, a los ciudadanos:. HUMBERTO CUSTODIO RIVERO, RIVERO SUPERLANO ANA VIRGINIA, RIVERO SUPERLANO HUMBERTO JOSE, RIVERO SUPERLANO DARIANY CAROLINA, RIVERO SUPERLANO IRIANNI JOSEFINA, RIVERO SUPERLANO MARIA GABRIELA, RIVERO SUPERLANO CARLOS RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.868.209, V-13.683.964, V-14.172.685, V-14.341.706, V-15.463.025, V-16.635.533, V-14.172.686, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.


Abog. Leslie Méndez
La Jueza Temporal
Abog. Ysabel Villegas
La Secretaria








Solicitud Nro. 2014-003
LM/ms.-