Exp: 3342
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Vista la reforma de la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) intentó la ciudadana AMIRA NAVARRO DE REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.867.964, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra los ciudadanos NABIL KHEIREDDINE GAIDA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 1.108.912 y KAFIC KHOMASSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.286.525, ambos Domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por la profesional del derecho ZAIDA PADRON VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.871.739, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.491, y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la competencia o no de este Tribunal para conocer la presente acción, este Tribunal Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Por resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, signada bajo el No. 2006-00066, de fecha 18 de Octubre de 2006, resolvió: “El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (…) Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999U.T.) (Cursiva, subrayado y negrita del Tribunal).

En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito de reforma a la demanda lo siguiente: “… Estimo esta demanda en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 383.540,00), equivalente a TRES MIL VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.020 U.T).

En consecuencia y visto que la presente causa persigue la cancelación de una obligación de una cantidad monetaria mayor a las Dos Mil Novecientas Noventa y Nueve Unidades Tributarias (2.999U.T.) establecidas como límite de competencia por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de las Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los que les corresponde conocer de dichas causas, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer la misma y ordena su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que por distribución le corresponda conocer, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por DESALOJO intentó la ciudadana AMIRA NAVARRO DE REVEROL, contra los ciudadanos NABIL KHEIREDDINE GAIDA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.108.912 y KAFIC KHOMASSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.286.525, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se ordena su remisión a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 2 días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, signada bajo el No 09 -2015.
LA SECRETARIA

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

EPT/agra.-