REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1437

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano HENRY JOSÉ PAEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.551.156, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho ENNY MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.550.919, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.411, solicitó sea declarada el y los ciudadanos YUSMARY CHIQUINQUIRA PAEZ RAMIREZ, JOEL DE JESÚS PAEZ RAMIREZ, YORBENI ENRIQUE PAEZ RAMIREZ, YARELIS DEL CARMEN PAEZ RAMIREZ, YANELIS MERCEDES PAEZ RAMIREZ, YELIBETH ALEJANDRA PAEZ RAMIREZ, YERBIS ALBERTO PAEZ RAMIREZ, GERARDIN KARINA PAEZ RAMIREZ y YOELVI RAMÓN PAEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.008.820, V.-13.551.154, V.-13.551.166, V.-16.986.556, V.-16.623.071, V.-16.623.219, V.16.623.217, V.-19.695.377 y V.-19.695.370 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENRY DE JESÚS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.480.088, quién falleció el día diez (10) de abril del año dos mil catorce (2014).

Manifestó ser los hijos del de cujus HENRY DE JESÚS PAEZ, antes identificado.

En fecha ocho (08) de enero de 2015, se dictó auto instando a las partes interesadas a consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos HENRY JOSÉ PAEZ RAMIREZ, YUSMARY CHIQUINQUIRA PAEZ RAMIREZ, JOEL DE JESÚS PAEZ RAMIREZ, YORBENI ENRIQUE PAEZ RAMIREZ, YARELIS DEL CARMEN PAEZ RAMIREZ, YANELIS MERCEDES PAEZ RAMIREZ, YELIBETH ALEJANDRA PAEZ RAMIREZ, YERBIS ALBERTO PAEZ RAMIREZ, GERARDIN KARINA PAEZ RAMIREZ y YOELVI RAMÓN PAEZ RAMIREZ y una vez que constó en actas la consignación, se procedió al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.

En fecha veinte (20) de enero de 2015, el ciudadano HENRY PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.551.156, asistido en este acto por la profesional del derecho ENNY MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.411, presentó diligencia.

Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública de Maracaibo del estado Zulia, de fecha doce (12) de diciembre de 2014, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HENRY JOSÉ PAEZ RAMIREZ, copia simple del RIF del ciudadano HENRY JOSÉ PAEZ RAMIREZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YUSMARY CHIQUINQUIRA PAEZ RAMIREZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOEL DE JESÚS PAEZ RAMIREZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YARELIS DEL CARMEN PAEZ RAMIREZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano YORBENI ENRIQUE PAEZ RAMIREZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GERARDIN KARINA PAEZ RAMIREZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano YOELVI RAMÓN PAEZ RAMIREZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YANELIS MERCEDES PAEZ RAMIREZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano YERBIS ALBERTO PAEZ RAMIREZ, copia simple de la ciudadana YELIBETH ALEJANDRA PAEZ RAMIREZ, copia certificada del acta de defunción del ciudadano HENRY DE JESÚS PAEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 36, original del acta de nacimiento del ciudadano JOEL DE JESÚS PAEZ RAMIREZ, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 948, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YANELIS MERCEDES PAEZ RAMIREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 554, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YOELVI RAMÓN PAEZ RAMIREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 685, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GERALDIN KARINA PAEZ RAMIREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signado con el N° 929, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YERBIS ALBERTO PAEZ RAMIREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1890, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YELIBETH ALEJANDRA PAEZ RAMIREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1889, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YARELIS DEL CARMEN PAEZ RAMIREZ, signada con el N° 2763, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YORBENI ENRIQUE PAEZ RAMIREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3609, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HENRY JOSÉ PAZ RAMIREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1796, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YUSMARY CHIQUINQUIRA PAEZ RAMIREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1456.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante HENRY JOSÉ PAEZ RAMIREZ, con el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENRY DE JESÚS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.480.088 a los ciudadanos HENRY JOSÉ PAEZ RAMIREZ, YUSMARY CHIQUINQUIRA PAEZ RAMIREZ, JOEL DE JESÚS PAEZ RAMIREZ, YORBENI ENRIQUE PAEZ RAMIREZ, YARELIS DEL CARMEN PAEZ RAMIREZ, YANELIS MERCEDES PAEZ RAMIREZ, YELIBETH ALEJANDRA PAEZ RAMIREZ, YERBIS ALBERTO PAEZ RAMIREZ, GERARDIN KARINA PAEZ RAMIREZ y YOELVI RAMÓN PAEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.551.156, V.-13.008.820, V.-13.551.154, V.-13.551.166, V.-16.986.556, V.-16.623.071, V.-16.623.219, V.- 16.623.217, V.-19.695.377 y V.-19.695.370, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA




LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo (12:45 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 13-2015.
LA SECRETARIA,

EPT/mef.