REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintitrés (23) de febrero de 2015
204° y 156°

Signada con el No. TM-MO-4295-2015, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de trece (13) folios útiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana Elodia Rico de Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.659.731, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maria Patricia Prieto venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.733, solicita se le declare a ella y a sus hijas las ciudadanas Ana Teresa Serrano de Muñoz y Rosario del Valle Serrano Rico, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.625.365 y V-10.414.235, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante del ciudadano German Heberto Serrano Fuenmayor, quien en vida fuera mi esposo, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-1.643.551, y falleció Ab-Intestato el día cinco (05) de diciembre de 2014, y estaba domiciliado en la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano German Heberto Serrano Fuenmayor ya identificado, signada con el Nro 517 de fecha 6 de seis de 2014 originada en la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Elodia Rico de Serrano y German Heberto Serrano Fuenmayor ya identificados, producida en la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nro. 229 de fecha 29 de junio del 1962; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Ana Teresa Serrano Rico ya identificada, emanada de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nro 4175 de fecha 2 de julio 1963; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Rosario del Valle Serrano Rico ya identificada, emanada de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nro 2920 de fecha 9 de noviembre 1972. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, y la filiación de la solicitante.- Asimismo, el Justificativo de Testigo debidamente evacuado por el Notario Publico Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos Emely Beatriz Piñero Villalobos y Clarelis Coromoto Chavez Urdaneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.948.031 y V-5.045.735, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen las ciudadanas Elodia Rico de Serrano, Ana Teresa Serrano Rico y Rosario del Valle Serrano Rico venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.659.731, V-7.625.365 y V-10.414.235 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante German Heberto Serrano Fuenmayor, quien en vida fuera su esposo, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-1.643.551 y falleció Ab-Intestato el día nueve (05) de diciembre de 2014. ASÍ SE DECIDE. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria cinco (05) juegos de copias certificadas de esta resolución dictada por esta Juzgadora.
LA JUEZA,

Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.- ELSECRETARIO,
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-