REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de Febrero de dos mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000363

Parte Actora: IGNACIO JOSÉ MARTINEZ OSTEICOECHEA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.005.999, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Abogado Asistente
de la parte actora: NEIDO ANGEL URDANETA AMESTY inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.208.

Parte Demandada: DISTRIBUIDORA MILETO, C.A., domiciliada en los Puertos de Altagracia del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LIANETH QUINTERO y MARIA OCANDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 82.976 y 81.821 respectivamente.

Parte Co-Demandada: MILET DE JESUS OCANDO PÉREZ y ZOILA JOSEFINA HURTADO DE OCANDO, domiciliados en los Puertos de Altagracia del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LIANETH QUINTERO y MARIA OCANDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 82.976 y 81.821 respectivamente.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 23 de Febrero de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano IGNACIO JOSÉ MARTINEZ OSTEICOECHEA, parte demandante, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio DUBIA PAREDES inscrita en el inpreabogado bajo el número 71.133, así como el ciudadano MILET DE JESUS OCANDO titular de la cédula de identidad número V- 4.533.646, en su carácter de presidente de la empresa demandada DISTRIBUIDORA MILETO, C.A., quien se encuentra representado por las abogadas en ejercicios LIANETH QUINTERO y MARIA OCANDO inscritas en el inpreabogado bajo los números 82.976 y 81.821 respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre del trabajador demandante el día Miercoles 04 de Marzo de 2015 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.