JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. n° 15-3747-A.C.
ACCIONANTE:
José Humberto Carrero Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-10.151.811, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL:
José Filemón Lázaro Quintero, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 131.029, de este domicilio.
ACCIONADO:

Contra sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
JUICIO: Amparo Constitucional originado en juicio de cumplimiento de contrato con pacto de retracto.


I
ANTECEDENTES

Se recibió en consulta en este tribunal de alzada, expediente contentivo de la acción de amparo constitucional que interpuso el ciudadano: José Humberto Carrero Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V- 10.151.811, asistido por el abogado en ejercicio José Filemón Lázaro Quintero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 131.029, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 15 de julio del año 2011, por presunta violación de los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 5 de diciembre del año 2014, dictó la sentencia según la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional, y anuló la sentencia definitiva y los efectos que de ella se derivan, dictada en fecha 15 de julio de 2011.
En fecha 8 de enero de 2015, se recibió para la distribución procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 12 de enero de 2015, se realizó sorteo de distribución correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de enero del año 2015, se le dio entrada de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En esta fecha estando dentro del lapso para dictar la correspondiente sentencia este tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:

II
PUNTO PREVIO
Revisado el presente expediente que contiene acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Humberto Carrero Romero, se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 5 de diciembre del año 2014, en la que declaró con lugar la acción de amparo ejercida contra la sentencia proferida por el otrora Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, hoy día, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, y anuló la sentencia definitiva proferida por el juzgado antes mencionado y los efectos que de ella dictada en fecha 15 de julio de 2011.
De igual modo se ha constatado que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 12 de diciembre de 2014, dejó establecido lo siguiente:
“Vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que las partes hayan hecho uso del referido recurso. Es por lo que en consecuencia, se acuerda remitir el expediente en consulta, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Remítase con oficio. Cúmplase.” (Resaltado de este tribunal superior)
El presente expediente fue recibido por este tribunal para su distribución, y en acto de distribución de fecha 12 de enero del presente año, celebrado el sorteo respectivo, correspondió a este juzgado superior el conocimiento de la presente causa, remitida como ya hemos expresado en “consulta” por el tribunal a quo.
Ahora bien, siendo que la presente acción de amparo fue remitida al tribunal superior a los fines de la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 35; este tribunal se encuentra obligado preliminarmente a pronunciarse acerca de la legalidad de la consulta ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Mediante sentencia nº 1307 de la Sala Constitucional de nuestro más Alto Juzgado, de fecha 22 de junio del año 2005, caso A.M. Bermúdez; declaró que la consulta obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultó derogada al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con su Disposición Derogatoria Única, por contrariar las normas preceptuadas en los artículos 26, 27 y 257 constitucionales, en lo atinente a los principios de celeridad y economía procesal y, como consecuencia de ello, la Sala dictaminó que los fallos dictados en Primera Instancia en sede constitucional sin que mediara apelación, quedarían definitivamente firmes, dada la presunta conformidad de las partes con el contenido de tales decisiones.
En esa oportunidad, en legítimo resguardo de la confianza legítima de los justiciables en cuanto a que tales sentencias de amparo fuesen conocidas oficiosamente por la señalada vía de la consulta, dejó establecido la Sala Constitucional que el criterio asentado sería aplicado una vez fenecido un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando durante ese lapso cualquiera de las partes en la causa pendiente de consulta, no manifestase su interés expreso en que las mismas fueras resueltas; la indicada sentencia fue publicada íntegramente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.220, de 1º de julio de 2005.
En concordancia con lo anteriormente señalado y en acatamiento de la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que el tribunal a quo no actuó ajustado a derecho, pues no acató lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la derogatoria efectuada a la consulta de oficio de las decisiones que en materia de amparo dicten los tribunales competentes de la República, y siendo que la misma es de obligatorio cumplimiento por mandato expreso del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma esta que contiene el llamado control concentrado de la constitucionalidad, resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar inadmisible la consulta deferida a este Juzgado Superior por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en virtud de ello, se anula el auto dictado por el mencionado juzgado de fecha 12 de diciembre del año 2014. Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a la inadmisibilidad de la presente consulta, no ha lugar a pronunciamiento de mérito alguno de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dictada en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano: José Humberto Carrero Romero, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Se ANULA el auto de fecha 12 de diciembre del año 2014, en el que el tribunal a quo ordenó la remisión del presente expediente a los fines de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber sido esta derogada.
En atención a la inadmisibilidad de la presente consulta, no ha lugar a pronunciamiento de mérito alguno de la causa
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.
No hay pronunciamiento en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y certifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza


Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,



Abg. Adriana Norviato Gil.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scría,
Expediente nº 15-3747-A.C.
REQA/ maité.-