REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 4 de febrero de 2015.
204° y 155°
Por cuanto la presente causa se encuentra en lapso para dictar sentencia y en el mismo surge la necesidad de conocer los días de despacho transcurridos en el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio de cobro de bolívares por intimación incoado por el ciudadano Lenin Lamar Pérez Borjas contra el ciudadano Paulo Gustavo Conde Montecristo, para poder determinar la tempestividad de la promoción de pruebas por cuanto el cómputo que se encuentra agregado al folio 17 del expediente nº 3.209 de la nomenclatura interna de ese tribunal, no se corresponde con la información requerida para dictar sentencia y de otro modo sería nugatorio la interposición del recurso dada la imposibilidad de esta alzada de decidir el mismo sin la referida información. Debe resaltarse además, que el apoderado judicial de la parte apelante al momento de ejercer el recurso de apelación solicitó al tribunal a quo el cómputo de unos días de despacho, y el juzgado en referencia certificó un lapso distinto al solicitado, en consecuencia, en aplicación sistemática de los artículos 12, 7 y aplicando por analogía la disposición contenida en el artículo 514 ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que remita a este tribunal en un lapso de 24 horas luego de recibido el oficio correspondiente; el cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Despacho Judicial desde el día 20 de mayo de 2014 fecha de contestación de la demanda hasta el día 11 de junio del 2014, fecha en que se promovió la prueba de cotejo, ambas fechas exclusive. Cúmplase, Ofíciese.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En esta misma fecha, se libró oficio nº 041. Conste.
La Scria.
Expediente nº 2014-3729-M.
REQA/ANG/ana maría