REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 10 DE FEBRERO DE 2015
204° y 155°

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de enero de 2015, por la abogada María Belén Guglielmo Benavides, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.479, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha 18 de diciembre de 2014, en la que se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, revocando el referido fallo, e igualmente, se declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal, incoada por la ciudadana María Di Salvo de La Selva, titular de la cédula de identidad Nº V-12.208.090, contra los ciudadanos César Omar Acevedo, María del Valle Ceballo de Acevedo y Cruz Eduardo Silva, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.256.595, 8.135.582 y 7.318.038, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil “CONCENTRADOS ZAMORA C.A.”.

Así las cosas, pasa esta Juzgadora a verificar los extremos requeridos para la admisibilidad del recurso de casación, esto es, la oportunidad para anunciar dicho recurso, que se trate de una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario y la cuantía de la demanda.

En ese contexto, se observa que en el presente caso, el lapso de diez (10) días de despacho para anunciar dicho recurso, comenzó en fecha 21 de enero de 2015, y culminó el día 09 de febrero de 2015, tal como se evidencia del cómputo realizado en esta misma fecha; debiendo advertirse en este punto, que aun cuando la apoderada judicial de la parte demandada, suscribió la diligencia mediante la cual anuncia el recurso de casación, en fecha 20 de enero de 2015, esto es, el mismo día en que se estaba agregando al expediente las resultas de la última de las notificaciones de las partes, sin embargo, atendiendo al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00650, de fecha 14 de octubre de 2005, caso: Yuruany Villarroel Núñez, este Órgano Jurisdiccional, considera que el referido recurso fue interpuesto oportunamente.

En cuanto al segundo extremo, se constata que a este Juzgado Superior le correspondió decidir un recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal; siendo declarado con lugar el referido recurso de apelación, mediante decisión de fecha 18 de diciembre de 2014, e igualmente, se declaró con lugar la demanda incoada, por lo que el fallo apelado constituye una sentencia definitiva, en consecuencia, se verifica el segundo requisito.

Por último, en relación a la cuantía, cabe resaltarse que de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1573, dictada en fecha 12 de julio de 2005, caso: Carbonell Thielsen, C.A., para acceder a casación el interés principal del juicio debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), debiendo considerarse el valor fijado para la fecha de presentación de la demanda. En este orden de ideas, se tiene que en el caso bajo análisis, la actora estimó la demanda en la cantidad de trescientos cuatro mil bolívares (Bs. 304.000,00); en igual sentido, se constata que el valor de la unidad tributaria para el momento de la interposición de la presente demanda (22/07/2011), era de Bs. 76,00 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.623, de fecha 24/02/2011), lo cual calculado por la cantidad en que fue estimada la misma (Bs. 304.000,00), da como resultado 4.000 unidades tributarias; evidenciándose el cumplimiento de este presupuesto para admitir el recurso de casación.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Órgano Jurisdiccional admite el recurso de casación anunciado por la abogada María Belén Guglielmo Benavides, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Désele salida y remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
Exp. Nº 9484-2013.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
Scria.FDO.