REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 24 DE FEBRERO DE 2015
204º y 156º

Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), el ciudadano Henry Alexis Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.265, actuando con el carácter de representante legal de la Empresa Construcciones Espacio XXI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº 51, Tomo 27-A, de fecha 20 de julio de 2012, asistido por el abogado Nelson Ramón Mercado Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.730, interpuso recurso por abstención contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa que es de su conocimiento este recurso según lo dispuesto en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes…” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, llegado momento de proveer sobre la admisibilidad del recurso por abstención interpuesto, el Tribunal observa que el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 33, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual ADMITE dicho recurso, en cuanto a lugar en derecho; en consecuencia se ordena citar mediante oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 67, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, informe a este Juzgado Superior, la causa de la abstención, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, so pena de ser sancionado por el Tribunal en caso de incumplimiento, con una multa de cincuenta (50) a cien (100) unidades tributarias; remítasele copia certificada del escrito libelar y del presente auto, así como, copia simple de los anexos de la demanda. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, anexándole copia certificada del escrito libelar y del presente auto.

Se deja establecido que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el informe solicitado o transcurrido el término para su presentación, tendrá lugar tanto en su fijación como en su celebración la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 70 eiusdem, a la cual deberán comparecer las partes y los interesados, promoviendo en esa misma oportunidad los medios de pruebas que estimen convenientes.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 9671-2015.-