REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE FEBRERO DE 2015
204º y 155°
Mediante escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha dos 02 de diciembre de 2014, la abogada Victoria Coromoto Delgado Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.337, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Ismael Antonio Gómez Conde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.763.673, interpuso querella funcionarial contra el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional acordó notificar a la parte actora, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 95, numeral 8, así como en el artículo 96, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, señalase de manera clara y precisa sus argumentos, evitando la transcripción del acto administrativo impugnado, e igualmente aclarase su petitorio, consignando el respectivo escrito el día 12 de enero de 2015, no corrigiendo lo peticionado; en virtud de lo cual, este Juzgado Superior en fecha 14 de enero de 2015, a los fines de garantizar el principio pro actione, ordenó notificar nuevamente al querellante, librándose en esa misma oportunidad la correspondiente boleta de notificación, evidenciándose que en fecha 05 de febrero de 2015, la apoderada judicial del accionante consignó el escrito de subsanación.
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse previamente, acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, observando de la revisión de las actas que conforman el expediente, que el caso de autos deviene de la relación funcionarial existente entre el ciudadano Ismael Antonio Gómez Conde (hoy querellante) y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Delegación Estadal Barinas), asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el asunto bajo análisis, y así se decide.
Seguidamente, corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido se observa, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la última de las formalidades cumplidas; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, del escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2015 y del presente auto, así como copias simples de los anexos de la querella.
Asimismo, se acuerda notificar y solicitarle los antecedentes administrativos del caso, al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario Región Andina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debiendo ser remitidos los mismos, en copia fotostática certificada, debidamente foliados en letras y números, en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir que conste en autos su notificación, remítasele copia certificada del libelo de demanda, del escrito de fecha 05 de febrero de 2015 y del presente auto. Igualmente, se acuerda notificar a los ciudadanos Director General del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, así como, al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Barinas, anexándoles copia certificada del libelo de demanda, del escrito de fecha 05 de febrero de 2015 y del presente auto. Se comisionan suficientemente al ciudadano Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones ordenadas, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 9652-2014.-
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