REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Febrero de 2015
204° y 155°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA CAJARITO C.A. (AGROCCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 10, Folios vto al 34 al 43, Tomo I, Adicional I, de fecha 08 de Junio de 1.987.
APODERADO JUDICIAL: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.449.770, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916.
DEMANDADOS: VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, HENRI NEPONUCENO NOVOA, GABRIEL DARIO ALOMIA y WILDER ENRIQUE AVENDAÑO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.931.087, V-4.260.682, V-23.158.500 y V-11.192.238 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE: CESAR OSWALDO ARANGUREN NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.202.823, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.422.
ABOGADO ASISTENTE DEL CIUDADANO HENRI NEPONUCENO NOVOA DIAZ: JOSE MIGUEL BLANCO TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.980.650, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.634.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CIUDADANOS GABRIEL DARIO ALOMIA y WILDER ENRIQUE AVENDAÑO ALARCON: EDUARDO MEZA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.445.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.279.
PARTE RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2014, DICTADO POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: 2015-1311.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA
Recibido el presente expediente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HENRI NEPONUCENO NOVOA DIAZ (antes identificados), asistido en este acto por el abogado José Miguel Blanco Talavera (antes identificado) parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 02 de Diciembre de 2014, en la cual se Declara Con Lugar la presente demanda por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir la causa a este Tribunal Superior.
III
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el presente juicio, la controversia se concentra en la sentencia dictada en fecha 02-12-2.014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCION, que interpusiera la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA CAJARITO C.A.” (antes identificada), contra los ciudadanos VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, HENRI NEPONUCENO NOVOA, GABRIEL DARIO ALOMIA y WILDER ENRIQUE AVENDAÑO ALARCON, (ya identificados); por lo que el objeto de la apelación, para este Tribunal Superior, es determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la sentencia apelada, dictada por el A-quo, que corre a los folios 36 al 56 (Tercera Pieza) de las actas que conforman la presente causa, que transcrita parcialmente de manera textual es del tenor siguiente:
(…) “Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara competente para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se declara parcialmente CON LUGAR la demanda de Querella Restitutoria a la Posesión interpuesta por la Empresa Mercantil “Agropecuaria Cajarito C.A.”, identificada anteriormente, contra los ciudadanos Victor Pulido Aguirre, Henry Neponuceno Novoa, Gabriel Darío Alomia y Wilder Avendaño Alarcón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.931.087, V-4.260.682, V-23.158.500 y V-11.192.238.
TERCERO: Como consecuencia de declarase parcialmente la Querella Restitutoria a la Posesión se ordena, el desalojo de los ocupantes del lote de terreno objeto de la Querella Restitutoria a la Posesión, a excepción de los ocupantes ciudadanos. ANTONIA ARAQUE DE AYALA, con cedula de identidad numero V-13.763.815; MIGUEL AMARY con cedula de identidad numero V-23.130.765 y ELIAS ANGARIATA con cedula de identidad numero V-15.026.979.
CUARTO: Como consecuencia de lo establecido en el particular tercero del Dispositivo, se acuerda una experticia complementaria a los fines de que el experto designado, haga un levantamiento topográfico de los lotes de terrenos ocupados por los ciudadanos: ANTONIA ARAQUE DE AYALA, con cedula de identidad numero V-13.763.815; MIGUEL AMARY con cedula de identidad numero V-23.130.765 y ELIAS ANGARIATA con cedula de identidad numero V-15.026.979 y realizar el correspondiente informe técnico para verificar la actividad productiva en las parcelas de terrenos que ocupan.
QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud que la demanda fue declara parcialmente.” (…)
(Cursivas de este Tribunal).
La parte Codemandada Apelante ciudadano HENRI NEPONUCENO NOVOA DIAZ, asistido por el abogado José Miguel Blanco Talavera fundamentó el recurso de apelación en lo siguientes términos: (Folios 64-67, tercera pieza).
PRIMERO: Apelo de la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó Estado Barinas, el día 13 de Noviembre de 2014, asignada en el expediente A-5.276-10.
SEGUNDO: Que el Juzgador no observó que la demanda de Acción Posesoria por Restitución, interpuesta por la abogada Mara Coromoto Rivas Zerpa, representante legal de la Asociación Mercantil AGROPECUARIA CAJARITO C.A., de fecha 01-11-2010, en su libelo de la de demanda dice que la propiedad y posesión se inicio por intermedio del ciudadano AURELIO GUMERSINDO ARIAS, quien traspasa las mejoras, bienhechurías, maquinarias, equipos, semovientes, así como parte de los terrenos a la Empresa Asociación Mercantil AGROPECUARIA CAJARITO C.A., y por otra parte la trasmite sus herederos en la fecha de fallecimiento de AURELIO GUMERSINDO ARIAS, además dice que poseen la tierra desde hace mas de 75 años, es decir que el Juzgador no examinó exhaustivamente ni verifico la existencia de algún menoscabo de las forma procesales que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso ya que la parte demandante presenta copia simple del CONVENIO ADMINISTRATIVO AGRARIO TRANSACCIONAL entre el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y la Asociación Mercantil AGROPECUARIA CAJARITO C.A., quedando demostrado que son tierras del estado, por lo tanto la venta que se le hace al nuevo autor pasivo CESAR AURE es totalmente nulo.
TERCERO: Que el Juzgador otorgo pleno valor probatorio a la Medida de Protección a la producción agropecuaria decretado por el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario del Estado Barinas, como Inspección realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, además de la Inspección realizada por el Instituto Nacional de Tierras, donde se observa en fotografías las coordenadas donde se encuentra la SUCESION NOVOA DIAZ y miembros de dicha sucesión laborando la tierra con maquinarias e insumo para cultivar la tierra como lo establece la Constitución Nacional en sus artículos 305, 306, 307 y articulo 1, 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: El juzgador no observo ni tomo en cuenta en la Audiencia Probatoria la solicitud hecha por esa defensa, donde le pidió a la parte demandante consignar la autorización del Instituto Nacional de Tierras para la venta de las acciones hechas al ciudadano CESAR AURE.
QUINTO: Que con la firma de ese supuesto acuerdo se violó el derecho a la Sucesión Novoa Díaz de participar en dicho convenio ya que dicha sucesión es la única dueña del predio SABANA DE CAJARITO, ubicado en la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, conformado por (652 has) según estudios de la cadena titulativa del Instituto Nacional de Tierras, violándose el derecho a la defensa consagrada en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , articulo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el articulo 370 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Que dicho Convenio Administrativo Agrario Transaccional en su Segunda Cláusula no coinciden en las coordenadas UTM con el predio de la SUCESION NOVOA DIAZ.
SEPTIMO: Que dicho Convenio Administrativo Agrario Transaccional en su Cláusula Tercera, se compromete a otorgar a la Asociación Mercantil AGROPECUARIA CAJARITO C.A., la certificación de finca productiva, acuerdo que no cumplió ya que, este acuerdo nunca fue discutido en la asamblea extraordinaria del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
OCTAVO: Que dicho Convenio Administrativo Agrario Transaccional en su Cláusula Quinta se obliga a las partes a remitir un ejemplar en copias certificadas del presente convenio a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA a los efectos que el EJECUTIVO NACIONAL tenga conocimiento de los derechos y acciones contraídas en los extremos preestablecidos en el contrato. No cumpliendo las partes con lo establecido en dicho acuerdo y con el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica actuando ambas partes en desacato a la Constitución Nacional y de las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Antes de entrar a resolver la causa que generó el presente recurso de Apelación considera oportuno este Juzgado Superior hacer un recorrido sobre las actas que conforman el presente expediente.
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
PRETENSIÓN EN EL LIBELO DE LA DEMANDA
En cuanto al libelo de la demanda presentado por la parte demandante, (cursante a los folios 01-12), la abogada en ejercicio, MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA CAJARITO C.A. (AGROCCA), alegaron:
PRIMERO: Que nuestra representada desde hace mas de 75 años, es propietaria y poseedora legitima de un Fundo denominado “CAJARITO o EL DIAMANTE”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Autónomo Pedraza, del Estado Barinas, la propiedad y posesión, se inicia por intermedio del ciudadano AURELIO GUMERSINDO ARIAS, quien traspasa las mejoras, bienhechurías, maquinarias a la Empresa Mercantil AGROPECUARIA CAJARITO C.A. (AGROCCA).
SEGUNDO: Que desde el día 28/02/2010, personas ajenas a las que laboran en los terrenos ocupado por AGROPECUARIA CAJARITO C.A (AGROCCA,) se han introducido de manera irregular y en forma violenta en los predios de mi representada, lo cierto, es ciudadano juez que el lugar o sitio donde se asentaron esto ocupante irregulares, constituye 3 de los 7 módulos que tiene mi representada, además, dicha superficies forma parte del área reservada a mi representada en la TRANSACION O CONVENIO suscrito entre el Instituto Nacional de Tierra y mi representada, es decir, en la superficie de 3.630 hectáreas con 5.090 metros cuadrados, ocasionando con esto, agravios a su representada que ponen en riesgo la producción existente en dicho predio, amen de violentar el convenio referido.
TERCERO: Que acudieron a organismos públicos para logra el desalojo de estas personas, por vía extrajudicial, y hacer respectar la medida cautelar de protección a la producción agroaliemetaria que le fue decretada el 28/02/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, sin que se haya obtenido existo, pues, no obstante, las ordenes que emiten los distintos órganos de seguridad activados, al efecto han sido desobedecidas y presiente en sus conducta arbitraria, e irregular la posesión.
CUARTO: Que las personas que penetraron en el predio están lideradas por el ciudadanos VÍCTOR PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.931.087, quien invoca un supuesto derecho o propiedad, que acomete irregularidades y bajo la mampara de una supuesta negociación con la COOPERATIVA conocida como LOS LOROS, la cual como ya es conocido por el tribunal ha efectuado actuaciones ilícitas de falsificación de documentos, manifestando que los ciudadanos, GABRIEL DARIO ALOMIA Y WILDER ENRIQUEZ AVENDAÑO ALARCON, venezolanos, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nros 23.158.500 y 11.192.238 se hacen pasar por ocupantes o integrante de esa cooperativa, por otra parte señala que el ciudadano: HENRY NEPONUSENO NOVOA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 4.260.682, despojó a la Agropecuaria Cajarito de una parte de la extensión del predio, lo cual fue observado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas al momento de la inspección, pero es necesario recalcar que para la presente fecha, luego de realización de esta inspección por este Tribunal, este ciudadano procedió a rastrear aproximadamente 50 hectáreas en el punto de coordenada, N 913.843 y E 348013.
QUINTO: Que las actuaciones de estos ciudadanos han causado destrozo y daños de gran envergadura tales como la quema de los pasto, levantamiento de rancho y cambuche, amedrentamiento a el personal que labora para su representada y mas aun amenazando con ocupar otras áreas del predio ante mencionado, daño de comedero disminuyendo claramente la capacidad y la sustentación del ganado, actividad principal, del predio.
SEXTO: Asimismo, manifiesta que de la Inspección Ocular practicada el 26/09/2010 al predio CAJARITO, por el tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, donde se evidencia las ocupaciones por tercera persona o despojos a que hacemos referencia, no poseen cultivos que denoten contribución al desarrollo agroalimentario, por el contrario violenta sus principio pues han afectado el sistema de rotación de los semovientes para el pastoreo en el predio ante mencionado y ocupado por esta persona con el riesgo de reducir la producción y su sustentación.
SEPTIMO: Que fundamenta la presente ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCION en los artículos 783 del Código Civil, 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 699 del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Que por argumentos de hecho y derecho expuestas es por lo que acuden a interponer ACCION POSESORIA DE RESTITUCION, en contra de los ciudadanos VICTOR PULIDO, HENRY NEPONUCENO NOVOA, GABRIEL DARIO ALOMIA y WILDER AVENDAÑO ALARCON, para que convengan o a ello sean condenados por el Tribunal, en restituir la aludida posesión..
Conjuntamente con el libelo de demanda y en la oportunidad correspondiente promovieron los siguientes medios de pruebas:
- Copia simple del poder otorgado por la Sociedad Mercantil Agropecuaria Cajarito, marcada con la letra “A”, (folios 13 al 14 primera pieza).
- Copia simple de Documento de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Cajarito C.A (AGROCCA), marcado con la letra “B” (folios 15 al 21 primera pieza).
- Copia simple de documento de traspaso de bienes a la Agropecuaria Cajarito C.A, marcado con la letra “C”. (Folios 22 al 31 primera pieza).
- Copias simple de legajos de documentos, marcado con la letra “D”. (folios 32 al 231 primera pieza).
- Copia simple de documento público, del Convenio Administrativo Agrario Transacional autenticado suscrito entre la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CAJARITO C.A. (AGROCCA) con el Instituto Nacional De Tierras, marcado con la letra “E”, (folio 232 al 236 primera pieza).
- Copia Simple de la decisión dicta por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 28-02-2008, marcada con la letra “F” (folios 237 al 248 primera pieza).
- Copia simple de la inspección judicial realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, marcada con la letra “G”, (folios 249 256 primera pieza).
- Copias simple de legajos de documentos (escrito, Acta Constitutiva de la Cooperativa “Los Loros”, Declaratoria de Granita de Permanencia a favor de la Cooperativa Los Loros, Carta de Registro N° 403542010RDP30015, a favor de la Cooperativa Los Loros, escrito suscrito por el Defensor Publico en representación del ciudadano Gabriel Alomia Gomez y Escrito de Tacha presentado por la apoderada judicial del INTI, marcado con la letra “H”, (folios 257 al 283 primera pieza)
- Copias simple de la Acta de Inspección Levantada por funcionarios Policiales y el Secretario de Seguridad Ciudadana del Municipio Pedraza, marcada con la letra “I”. (folios 284 al 286 primera pieza).
- Copias simple de escritos dirigidos a la fiscalía décima y Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Barinas, marcado con la letra “J”, (folios 287 al 298 primera pieza).
- Copias simple de Informe Técnico realizado por la Oficina Regional de Tierras- Barinas, a la Agropecuaria Cajarito C.A., marcado con la letra “k”, (folios 299 al 357 primera pieza).
- Copia Original del acta de Inspección realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, marcado con la letra “L”, (folios 358 al 366 primera pieza).
PRUEBAS DE INFORMES:
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requiere:
PRIMERO: Al Instituto Nacional de Tierras, informe las razones por la cual tacharon los instrumentos de la Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, a favor de la Asociación Cooperativa “LOS LOROS R.L.”
SEGUNDO: Al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Barinas, para que informe actuaciones y gestiones realizadas conforme a instrucciones dadas por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas.
TERCERO: A la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Barinas, para que informe en acato para hacer respetar la producción existente en los predios de la AGROPECUARIA CAJARITO o Fundo EL DIAMANTE.
CUARTO: Al Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, para que informe si los oficios fueron recibidos en las fechas indicadas por el Tribunal.
TESTIMONIALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promueve la declaración de los ciudadanos:
a) LEONARDO ENRIQUE FLORES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V -13.061.752, domiciliado en Barinas estado Barinas.
b) MIRIAN LAYA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-8.154.867, domiciliada en Barinas estado Barinas.
c) WILMAR DANIEL GALIANO MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V -16.126.249, domiciliado en cuidad Bolivia Pedraza del estado Barinas.
d) FERNANDO MÉNDEZ MORENO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V -13.211.227, domiciliado en cuidad Bolivia Pedraza del estado Barinas.
e) JOSÉ SANTIAGO GALIANO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V -6.665.799, Domiciliado en cuidad Bolivia Pedraza del estado Barinas.
f) JESÚS MARIA MELÉNDEZ MELÉNDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V -10.768.653, domiciliado en Punta Gorda del estado Barinas
g) LUÍS ALIRIO LOZADA STELLA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V -1.617.384, Domiciliado en alto Barinas SUR del estado Barinas,
h) VICENTE MANUEL MENDOLIA SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V -8.148.817, Domiciliado en urbanización la victoria, Barinas estado Barinas.
i) YURIS ALFREDO NAVARRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V -16.144.590, domiciliado en cuidad Bolivia Pedraza, Barinas del estado Barinas.
INSPECCIÓN JUDICIAL:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 ejusdem, y a los fines demostrar el despojo de la posesión del cual fue objeto su representada de una superficie 800 hectáreas por un lado y 50,06 por otro, por parte de los ciudadanos VICTOR PULIDO, GABRIEL ALOMIA, WILDER AVENDAÑO y HENRI NEPONUCENO NOVOA, solicita la ratificación de la Inspección Judicial realizada el 26-10-2010.
En fecha 04-11-2010, el Juzgado de la causa mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente al libelo de la demanda presentada por la abogado Mara Coromoto Rivas Zerpa, coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CAJARITO C.A. (AGROCCA). Folio 367 primera pieza.
En fecha 08-11-2010, el Juzgado de la causa mediante auto admitió el libelo de la demanda presentada por la abogado Mara Coromoto Rivas Zerpa, coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CAJARITO C.A. (AGROCCA), emplazándose a los ciudadanos VICTOR PULIDO, GABRIEL ALOMIA, WILDER AVENDAÑO y HENRI NEPONUCENO NOVOA, asimismo se admitieron las testimoniales, pruebas de informes y la ratificación de la inspección judicial. Se acordó abrir cuaderno separado de medida. Folios 368-375 primera pieza.
En fecha 15-03-2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, recibió comisión sin cumplir por haber sido imposible lograr la citación de los ciudadanos VICTOR PULIDO, GABRIEL ALOMIA, WILDER AVENDAÑO y HENRI NEPONUCENO NOVOA, con oficio Nº 95. Folios 11-74 segunda pieza.
En fecha 17-03-2011, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, acordó la citación por carteles de la parte demandada, para la fijación del cartel en la morada de los demandados se comisiono al Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Folios 78-82 segunda pieza.
En fecha 18-05-2011, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, agregó la comisión debidamente cumplida la fijación del cartel de citación de los ciudadanos VICTOR PULIDO, GABRIEL ALOMIA, WILDER AVENDAÑO y HENRI NEPONUCENO NOVOA, con oficio Nº 216. Folios 97-103 segunda pieza.
En fecha 31-05-2011, mediante diligencia la parte demandante consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario Defrente. Folio 104-105 segunda pieza.
En fecha 09-06-2011, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por cuanto observó vencido el lapso otorgado en el cartel de emplazamiento librado a la parte demandada, ordena la asignación de un defensor público Agrario y a su vez libra oficio a la Coordinación Pública. Folios 107-108 segunda pieza.
En fecha 29-06-2011, el abogado José Joaquín Toro Silva Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se aboco al conocimiento de la causa y ordeno notificar a la parte demandada. Folio 112 segunda pieza.
En fecha 09-08-2011, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ratifico el oficio de designación de Defensor Publico. Se libro oficio. Folios 118-119 segunda pieza.
En fecha 19-08-2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, mediante auto remitió la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia agraria de Barinas, en virtud de la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0049, Creación de los Juzgados con Competencia Agraria. Folio 121 segunda pieza.
En fecha 21-10-2011, la abogada Katherine Beltrán Zerpa, Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se aboco al conocimiento de la causa y ordeno la notificación de la parte demandante. Folios 122-123 segunda pieza.
En fecha 23-01-2012, mediante diligencia el abogado José Manuel Joves Sojo, solicitó se sirva notificar a la parte demandada del abocamiento. Folios 129 segunda pieza.
En fecha 03-02-2012, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó notificar del abocamiento a la parte demandada. Folios 130-133 segunda pieza.
En fecha 28-03-2012, mediante diligencia el abogado José Manuel Joves Sojo, solicitó se sirva comisionar al Juzgado del Municipio Pedraza, para la notificación de la parte demandada del abocamiento e igualmente solicitó la notificación de la Defensoria Publica Agraria. Folios 136 segunda pieza.
En fecha 09-04-2012, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Pedraza para la práctica de las notificaciones del abocamiento a la parte demandada. Asimismo ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública del Estado Barinas, para que proceda la designación de un Defensor, para defensa de los demandados. Folios 137-145 segunda pieza.
En fecha 04-06-2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió la comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado del Municipio Pedraza. Folios 154-166 segunda pieza.
En 14-06-2012, mediante auto el Juzgado Tercero De Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, reanuda la presente causa en el estado en que se encuentra y ordena ratificar el oficio a La Defensoría Pública. Folio 167-168 segunda pieza.
En fecha 03-07-2012, mediante auto el Juzgado Tercero De Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, agregó oficio Nº CRDPB-462-2012, proveniente de la Coordinación regional de la Defensa Publica del Estado Barinas. Folios 171-173 segunda pieza.
En fecha 14-11-2012, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte demandante abogado José Manuel Joves Sojo, solicitó se oficie a la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Publico a la parte demandada. Folio 177 segunda pieza.
En fecha 19-11-2012, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó oficiar a la Defensoría Pública, para que asuma la defensa de los demandados de autos. Folios 177-178 segunda pieza.
En fecha 13-02-2013, mediante diligencia el ciudadano GABRIEL DARÍO ALOMÍA GÓMEZ, actuando en nombre de la Asociación Cooperativa Los Loros, asistido por el abogado Marcos Antonio Narváez Cabeza, otorgó Poder Apud Acta a los abogados Marcos Antonio Narváez Cabeza, Daniel Anselmo Narváez Cabeza y Marielis Yudit Narváez Cabeza, parte demandada en el presente juicio. Folios 181-190 segunda pieza.
En fecha 14-02-2013, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte demandante abogado José Manuel Joves Sojo, solicitó se oficie a la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Publico a los codemandados de autos. Folio 191 segunda pieza.
En fecha 20-02-2013, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó ratificar nuevamente a la Defensoría Pública, para que asuma la defensa de los codemandados de autos. Folios 192-193 segunda pieza.
En fecha 19-03-2013, mediante diligencia el abogado Marcos Antonio Narváez Cabeza, solicitó copias simples del expediente e igualmente consigno Medida de Protección y Seguridad a la ciudadana Simoza Varela Bárbara Inés, en la cual denuncia al ciudadano VICTOR JESUS PULIDO, por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Barinas, en fecha 12-03-2013. Folios 194-196 segunda pieza.
En fecha 16-05-2013, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora, abogado JOSE MANUEL JOVES SOJO, solicitó el abocamiento del nuevo Juez. Folio 201 segunda pieza.
En fecha 22-05-2013, el abogado LEONARDO JIMENEZ MALDONADO, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte codemandada. Folios 202-203 segunda pieza.
En fecha 18-06-2013, mediante diligencia el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, consigna boleta de Notificación practicada y firmada por la parte demandada. Folios 204-205 segunda pieza.
En fecha 12-07-2013, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, ordenó librar oficio a la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Barinas y al Defensor Público General, a los fines que se designé Defensor Publico Agrario a los ciudadanos VICTOR PULIDO, HENRY NEPONUCENO NOVOA, GABRIEL DARIO ALOMIA y WILDER AVENDAÑO ALARCON. Folios 207-214 segunda pieza.
En fecha 24-09-2013, mediante escrito la Defensora Publica Auxiliar Agrario Segunda, adscrita a la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Barinas, abogada Diana López, manifestó su aceptación para representar a los demandados VICTOR PULIDO, HENRY NEPONUCENO NOVOA, GABRIEL DARIO ALOMIA y WILDER AVENDAÑO ALARCON. Folio 215 segunda pieza.
En fecha 02-10-2013, mediante escrito la abogada Diana López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Agrario Segunda, en representación de los ciudadanos VICTOR PULIDO AGUIRRE, HENRY NEPONUCENO NOVOA, GABRIEL DARIO ALOMIA y WILDER AVENDAÑO ALARCON, dio contestación a la presente demanda y promovió lo siguiente: (Folios 217-219 segunda pieza).
TESTIMONIALES:
1.- GABRIEL DARÍO ALOMIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.158.500, residenciado en la Agropecuaria Cajarito, Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas.
2.- HENRY NEPUMUCENO NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.260.682, residenciado en la Agropecuaria Cajarito, Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas.
3.- WILDER AVENDAÑO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.192.238, residenciado en la Agropecuaria Cajarito, Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas.
4.- VÍCTOR PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.931.087, residenciado en la Agropecuaria Cajarito, Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas.
INSPECCION JUDICIAL:
Igualmente solicitó Inspección Ocular a los fines que se constate la producción, cantidad de producción, condiciones en las que se encuentra la productividad.
En fecha 07-10-2013, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, acordó fijar audiencia preliminar para el 26/11/2013, a las 10:00 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio 220 segunda pieza.
En fecha 22-10-2013, mediante diligencia el abogado José Manuel Joves Sojo, la cual solicitó la tacha de los demandados como testigos en la presente causa. Folio 221 segunda pieza.
En fecha 26-11-2013, mediante diligencia la Apoderada judicial de la parte actora Abg. MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, consignó copia simple de Acta de Asamblea extraordinaria, de Accionista N° 44, de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Cajarito, y asimismo solicitó la suspensión de la audiencia preliminar por cuanto se desprende la venta de la totalidad del capital accionario al ciudadano Cesar Aure. Folios 223-233 segunda pieza.
En fecha 26-11-2013, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, declaro desierto el acto de audiencia preliminar, por cuanto la parte actora no se hicieron presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como se hizo presente únicamente la parte demandada pero sin representación judicial de abogado. Folio 234 segunda pieza.
En fecha 29-11-2013, mediante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, se pronunció sobre los limites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, y asimismo fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el merito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Folios 236-237 segunda pieza.
En fecha 08-01-2014, mediante diligencia la Defensora Segunda Agraria Auxiliar Diana López, solicitó el abocamiento del nuevo Juez. Folio 238 segunda pieza.
En fecha 14-01-2014, mediante auto el Juez Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, abogado ORLANDO CONTRERAS, se Abocó al conocimiento de la presente causa y libró boleta de notificación a la parte actora. Folios 239-240 segunda pieza.
En fecha 15-01-2014, mediante escrito el abogado Jesús Hernández, en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario del Estado Barinas, aceptó la defensa de los ciudadanos GABRIL DARIO ALOMIA, HENRY NEPOMUCENO NOVOA y WILDER AVENDAÑO ALARCON, de la parte demandada en la presente causa. Folios 242-243 segunda pieza.
Endecha 10-02-2014, mediante diligencia el ciudadano VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio Cesar Oswaldo Aranguren Navea, confiere poder Apud Acta, al abogado antes mencionado. Folio 244 segunda pieza.
En fecha 19-03-2014, mediante diligencia el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Cesar Aure, presidente de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Cajarito C.A. Folios 246-247 segunda pieza.
En fecha 26-03-2014, mediante diligencia el abogado Alberto Serrano Moreno, en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario de Guanare del Estado Portuguesa, informó al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, la aceptación de la Defensa del ciudadano GABRIEL DARIO ALOMIA. Folios 248-251 segunda pieza.
En fecha 02-06-2014, mediante diligencia el abogado VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, consignó poder especial otorgado por el ciudadano CESAR AURE, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CAJARITO C.A., e igualmente solicitó se fije audiencia oral y pública de pruebas. Folios 253-257 segunda pieza.
En fecha 17-06-2014, mediante auto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, acordó la apertura del lapso de evacuación de pruebas de veinte (20) días continuos, y fijó la Inspección Judicial. Folios 259-268 segunda pieza.
En fecha 08-07-2014, se traslado el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, para la práctica de la inspección acordada, y se levantó el Acta de inspección judicial. Folios 273- 280 segunda pieza.
En fecha 21-07-2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, recibió informe técnico presentado por el Ingeniero José Domingo Duque, practico juramentado en inspección judicial el 08-07-2014. Folios 282-312 segunda pieza.
En fecha 31-07-2014, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, fijó audiencia probatoria para el día 19/09/2014. Folio 314 segunda pieza.
En fecha 07-08-2014, mediante diligencia el ciudadano WILDER ENRIQUE AVENDAÑO ALARCON otorgó Poder Apud-Acta al abogado Eduardo Meza Valero. Folio 315 segunda pieza.
En fecha 07-08-2014, mediante diligencia el ciudadano GABRIEL DARIO ALOMIA GOMEZ, otorgó Poder Apud-Acta, al abogado Eduardo Meza Valero. Folio 316 segunda pieza.
En fecha 22-09-21014, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, difirió la audiencia probatoria fijada el 19-09-2014, por no haber despacho en esa Instancia y acordó fijar nueva oportunidad para el 13/10/2014. Folio 318 segunda pieza.
En fecha 13-10-21014, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, difirió la audiencia probatoria fijada el 13-10-2014, por no haber Cámara que se utiliza como medio técnico de reproducción o grabación y acordó fijar nueva oportunidad por auto separado. Folio 319 segunda pieza.
En fecha 23-10-21014, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, acordó fijar nueva oportunidad para la Audiencia Probatoria para el día 13-11-2014. Folio 320 segunda pieza.
En fecha 13-11-2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, celebro la audiencia probatoria y se dicto el dispositivo del fallo. Folios 02-27 tercera pieza.
En fecha 02-12-2.014, el Juzgado de la causa dictó sentencia, la cual es del tenor siguiente: (Folios 36-56 tercera pieza).
“(…)Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE:
PRIMERO: Se declara competente para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se declara parcialmente CON LUGAR, la demanda de Querella Restitutoria a la Posesión interpuesta por la Empresa Mercantil “Agropecuaria Cajarito C.A”, identificada anteriormente, contra los ciudadanos: Víctor Pulido, Henry Nepomuceno Novoa, Gabriel Darío Alomía Gómez y Wilder Avendaño Alarcón, venezolanos mayores de edad titulare de la cedulas de identidad N° 4.931.087,4.260.682; 23.158.500 y 11.192.238.
TERCERO: Como consecuencia de declararse parcialmente la Querella Restitutoria a la Posesión se ordena, el desalojo de los ocupantes del lote de terreno objeto de la Querella Restitutoria a la Posesión, a excepción de los ocupantes ciudadanos: ANTONIA ARAQUE DE AYALA, con cedula de identidad numero V 13.763.815; MIGUEL AMARY con cedula de identidad numero V 23.130.765 y ELIAS ANGARIATA con cedula de identidad numero V 15.026.979,.
CUARTO: Como consecuencia de lo establecido en el particular tercero del Dispositivo, se acuerda una experticia complementaria a los fines de que el experto designado, haga un levantamiento topográfico de los lotes de terrenos ocupados por los ciudadanos: ANTONIA ARAQUE DE AYALA, con cedula de identidad numero V 13.763.815; MIGUEL AMARY con cedula de identidad numero V 23.130.765 y ELIAS ANGARIATA con cedula de identidad numero V 15.026.979, y realizar el correspondiente informe técnico para verificar la actividad productiva en las parcelas de terreno que ocupan.
QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud que la demanda fue declara parcialmente (…)”.
(Cursivas de este Tribunal).
En fecha 09-12-2014, el ciudadano VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, asistido por el abogado Cesar Oswaldo Aranguren Navea, apeló de la sentencia dictada en fecha 02-12-2014, por el Tribunal de la causa. Folios 61-63 tercera pieza.
En fecha 09-12-2014, el ciudadano HENRI NEPONUCENO NOVOA DIAZ, actuando en nombre propio y en representación de la Sucesión Novoa Díaz, asistido por el abogado José Miguel Blanco Talavera, apeló de la sentencia dictada en fecha 13-12-2014, por el Tribunal de la causa. Folios 64-67 tercera pieza.
En fecha 10-12-2.014, el Juzgado de la causa dictó sentencia referente al escrito de recurso de apelación presentada por el ciudadano Víctor Pulido Aguirre, asistido por el abogado en ejercicio Cesar Aranguren Navea, la cual es del tenor siguiente: (Folios 68-71 tercera pieza).
(…) “En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, INADMITE el Recurso de Apelación, presentado en fecha 09/12/2014, por el ciudadano Víctor Pulido Aguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.931.087,asistido por el abogado en ejercicio Cesar Aranguren Navea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.202.823, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.422.”(…)
(Cursivas de este Tribunal).
Mediante auto dictado en fecha 10-12-2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el ciudadano HENRI NEPONUCENO NOVOA DIAZ, asistido por el abogado José Miguel Blanco Talavera y ordenó remitir a este Tribunal la totalidad del expediente. Folios 72-74, tercera pieza.
CUADERNO DE MEDIDA:
En fecha 18-11-2010, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora JOSE MANUEL JOVES, solicitó el pronunciamiento de la medida solicitada y asimismo consignó notificación hecha a los ciudadanos Henri Nepomuceno Novoa y demás Ocupantes ilegales, por parte de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, Coordinación Rural, Gobernación del Estado Barinas. Folios 03-04 cuaderno de medida.
En fecha 22-11-2010, mediante sentencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas decreto medida de secuestro sobre una porción de Ochocientas (800) hectáreas. Folios 05 al 07 cuaderno de medida.
En fecha 25-11-2010, mediante diligencia la apoderado judicial de la parte actora MARA RIVAS ZERPA, solicitó el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la medida de secuestro. Folio 08 cuaderno de medida.
En fecha 29-11-2010, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, fijó para el 11-01-2011, para la práctica de la Medida de Secuestro, se libraron oficios. Folios 09-11 cuaderno de medidas.
En 07-12-2010, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora JOSE MANUEL JOVES, solicitó se sirva fijar de manera adelantada la ejecución de la medida de secuestro con el fin de resguardar la actividad agropecuaria de su representada. Folios 13 cuaderno de medidas.
En fecha 08-12-2010, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, informa al diligenciante que no se pudo acordar tal solicitud, debido que durante el periodo hasta el 11-01-2011, se encontraban fijados otros traslados en la agenda de traslados de ese Tribunal. Folio 14 cuaderno de medidas.
En 10-01-2011, mediante diligencia la apoderado judicial de la parte actora MARA RIVAS ZERPA, solicitó se sirva oficiar a la autoridad competente especial CEDNA en aras de resguardar a los niños y adolescentes que eventualmente están en el lote de terreno. Folios 15 cuaderno de medidas.
En fecha 11-01-2011, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, difirió el traslado y constitución del Tribunal, por cuanto no contaba con la logística necesaria para su traslado (vehiculo), para el día 25-01-2011, se libraron oficios. Folios 16-19 cuaderno de medidas.
En fecha 25-01-2011, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, difirió el traslado y constitución del Tribunal, por cuanto no contaba con la logística necesaria para su traslado (vehiculo), para el día 03-02-2011, se libraron oficios. Folios 20-23 cuaderno de medidas.
En fecha 03-02-2011, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora JOSE MANUEL JOVES, solicitó nueva oportunidad para la ejecución de la medida de secuestro y asimismo consignó copia simple de memorandum dirigida por la Directora de la Secretaria del Directorio (INTI), donde ordenan acatar la medida cautelar de Protección. Folios 24-25 cuaderno de medida.
En fecha 03-02-2011, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, difirió el traslado y constitución del Tribunal, por cuanto no contaba con la logística necesaria, para el día 10-02-2011, se libraron oficios. Folios 26-29 cuaderno de medidas.
En fecha 10-02-2011, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora JOSE MANUEL JOVES, solicitó nueva oportunidad para la ejecución de la medida de secuestro. Folio 30 cuaderno de medida.
En fecha 10-02-2011 mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, difirió el traslado y constitución del Tribunal por cuanto no contaba con la logística necesaria para su traslado, para el día 15-02-2011, se libraron oficios. Folios 31- 35 cuaderno de medidas.
En fecha 15-02-2011 mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, difirió el traslado y constitución del Tribunal por cuanto no contaba con la logística necesaria para su traslado, para el día 17-02-2011, se libraron oficios. Folios 36- 39 cuaderno de medidas.
En fecha 17-02-2011 mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, difirió el traslado y constitución del Tribunal por cuanto no contaba con la logística necesaria para su traslado, y la misma será fijada una vez solicitada por la parte interesada. Folio 40 cuaderno de medidas.
En fecha 21-02-2011, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora MARA RIVAS ZERPA, solicitó nueva oportunidad para la ejecución de la medida de secuestro. Folio 41 cuaderno de medidas.
En fecha 21-02-2011 mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acordó fijar el traslado y constitución del Tribunal para el día 24-02-2011, se libraron oficios. Folios 42-45 cuaderno de medidas.
En fecha 01-03-2011, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora MARA RIVAS ZERPA, solicitó nueva oportunidad para la ejecución de la medida de secuestro. Folio 46 cuaderno de medidas.
En fecha 09-03-2011, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fijará por auto separado el traslado a los fines de practicar la Medida de Secuestro decretada. Folio 47 cuaderno de medidas.
En fecha 28-03-2011, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora MARA RIVAS ZERPA, solicitó nueva oportunidad para la ejecución de la medida de secuestro. Folio 48 cuaderno de medidas.
En fecha 28-03-2011 mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acordó fijar el traslado y constitución del Tribunal para el día 31-03-2011, se libraron oficios. Folios 49-55 cuaderno de medidas.
En fecha 31-03-2011, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, difirió el traslado y constitución del Tribunal por cuanto no le fue suministrado el vehiculo correspondiente, fijará nueva oportunidad por auto separado. Folio 56 cuaderno de medidas.
En fecha 04-04-2011, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora MARA RIVAS ZERPA, solicitó nueva oportunidad para la ejecución de la medida de secuestro. Folio 57 cuaderno de medidas.
En fecha 05-04-2011 mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acordó fijar el traslado y constitución del Tribunal para el día 03-05-2011, se libraron oficios. Folios 58-63 cuaderno de medidas.
En fecha 11-04-2011, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicita a las autoridades competentes velar por el resguardo del lote de terreno sobre el cual se decreto la Medida de Secuestro y ordena librar oficio. Folios 65 al 70 cuaderno de medidas.
En fecha 02-05-2011, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora MARA RIVAS ZERPA, consignó recaudos contentivos de actuaciones realizadas ante distintos órganos de seguridad. Folios 71-74 cuaderno de medidas.
En fecha 03-05-2011, mediante diligencia el abogado Francesco Zordan, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, solicitó diferir el traslado para otra oportunidad, a los fines de fijar criterio administrativo en cuanto a la problemática de dicho fundo. Folios 75-77 cuaderno de medidas.
En fecha 03-05-2011, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, difirió el traslado y constitución del Tribunal y fijara para una nueva oportunidad por auto separado. Folios 78-79 cuaderno de medidas.
En fecha 04-05-2011, mediante diligencia la abogada, MARA RIVAS ZERPA, consignó informe de inspección realizada por la Secretaria de Seguridad Ciudadana en el predio denominado HATO EL DIAMANTE. Folios 80-86 cuaderno de medidas.
En fecha 17-05-2011, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora MARA RIVAS ZERPA, solicitó nueva oportunidad para la ejecución de la medida de secuestro. Folio 88 cuaderno de medidas.
En fecha 19-05-2011 mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acordó fijar el traslado y constitución del Tribunal para el día 02-06-2011, se libraron oficios. Folios 89-94 cuaderno de medidas.
En fecha 02-06-2011 mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, difirió el traslado y constitución del Tribunal, en virtud de que el Tribunal se encontraba de comisión con el Expediente N° 5322, para el día 28-06-2011, se libraron oficios. Folios 95-101 cuaderno de medidas.
CUADERNO DE RECUSACION:
En fecha 02-05-2011, mediante diligencia el ciudadano VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, asistido por el abogado Carlos Delgado, recusó al abogado José Gregorio Andrade en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, contemplado en el articulo 82, ordinal 4 y 12 del Código de Procedimiento Civil. Folio 01 cuaderno de recusación.
En fecha 03-0-2011, el abogado Juez José Gregorio Andrade, en su condición de Juez del Juzgado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, levantó informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, remitió copias certificada de la diligencia de recusación y del presente informe a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial y solicitó al Juzgado Superior Cuarto Agrario que debe conocer de la presente recusación y la declare sin lugar oficio. Folios 02-05 cuaderno de recusación.
En fecha 05-05-2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, remitió oficio Nº 374-11, con copias fotostáticas certificadas del cuaderno de recusación al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, a los fines que decida la misma. Folio 07 cuaderno de recusación.
En fecha 12-05-2011, mediante sentencia el Juzgado Superior Cuarto Agrario, declaró Sin Lugar la recusación propuesta por el ciudadano VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, contra el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, abogado JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA. Folios 16 al 22 cuaderno de recusación.
En fecha 08 de Enero de 2015, se recibió el presente expediente por ante este Tribunal Superior y se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Folios 75-76, tercera pieza.
En fecha 12 de Enero de 2015, mediante auto se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas, vencido dicho lapso, se fija el tercer día de despacho siguiente, para que se lleve a cabo la audiencia oral y verificada la misma entrará en estado de sentencia. Folio 77, tercera pieza.
En fecha 26 de Enero de 2015, mediante escrito el ciudadano HENRI NEPONUCENO NOVOA DIAZ, asistido en este acto por el abogado José Miguel Blanco Talavera, promovió pruebas y por auto separado se esa misma fecha el Juzgado Superior agrego el escrito de promoción de pruebas y no admitió ninguna de las pruebas mencionadas. Folios 78-86, tercera pieza.
En fecha 29 de Enero del 2015, se declaró desierto la audiencia oral de informes, por cuanto la parte apelante (codemandado) HENRI NEPONUCENO NOVOA DIAZ no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y asimismo se dejó constancia mediante filmación la presencia en el acto del abogado Victoriano Rodríguez, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CAJARITO C.A., (AGROCCA). Folios 87-88, tercera pieza.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior Agrario, antes de entrar al conocimiento del fondo del asunto, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La sentencia recurrida, ha sido dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de Diciembre de 2014, la cual declaró Con Lugar la presente demanda por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (…).
(Cursivas del Tribunal)
De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
(Cursivas de este Tribunal).
En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:
“(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.
(Cursiva del Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación de la sentencia definitiva dictada en Primera Instancia en la demanda por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. (ASÍ SE DECLARA).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal, a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales de la causa deben verificar dos aspectos principales, a saber: el primero constituido, por el momento en que el recurso es ejercido; los requisitos de procedencia del mismo y el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad, la cual, garantiza el cumplimiento del principio de preclusividad de los lapsos procesales, por una parte y por la otra, el segundo aspecto, es el previsto por remisión expresa de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 635 de fecha 30 de mayo de 2013, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, que fijó la interpretación constitucionalizante respecto a los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual, hace necesario la obligatoriedad de la fundamentación del recurso de apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias o definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde.
Ahora bien, cursa al folio 72 del expediente auto dictado en fecha 10 de Diciembre de 2014, por el juzgado a quo, mediante el cual indica lo siguiente:
“Ahora bien, este Tribunal a los fines de no cercenar el principio de la Doble Instancia y el Derecho a la Defensa y en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpretado con carácter constitucionalizante mediante decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2013, expediente 10-0133, N° 635, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, verificado que se cumple con lo señalado tanto por la norma como por la Sentencia, oye la misma en ambos efectos, se acuerda la remisión al Juzgado Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de la totalidad del presente expediente.”
(Cursiva y centrado de este Juzgado)
Así las cosas, se evidencia que en la presente causa el a-quo, al momento de oír la apelación y de remitirla a esta instancia superior, no verificó si el recurrente de autos dio cumplimiento a lo establecido en la sentencia in retro citada, en este sentido estima necesario esta superioridad, exhortar al a-quo, a no incurrir en este tipo de inobservancia, a fin de dar cumplimiento a los criterios establecido en la jurisprudencia vinculante y evitar un posible retardo procesal. (ASÍ SE DECIDE).
Analizando los autos, observa este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que la presente causa se trata de una demanda por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION, con ocasión a la apelación interpuesta por el ciudadano HENRI NEPONUCENO NOVOA DIAZ, en fecha 09-12-2014.
En este orden de ideas es preciso resaltar, que, la parte apelante no compareció a la audiencia de informes, requisito éste necesario, según el criterio pacífico y reiterado de nuestro máximo Tribunal; motivo por el cual, esta Superioridad estima necesario declarar el desistimiento de la apelación en base a las motivaciones siguientes:
Ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia mediante la Sala Constitucional los requisitos necesarios y concurrentes entre si para que los Juzgados Agrarios tramiten y resuelvan los recursos de apelación interpuestos, por lo que considera oportuno este juzgador traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional Nº 635 de fecha 30 de mayo de 2013, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, que estableció con carácter vinculante lo siguiente:
“(…) En resumen, considera esta Sala Constitucional necesario reinterpretar con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde. De igual manera, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación propuesto, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado un prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación. Y así se establece”.
(Cursiva del Tribunal).
Del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes trascrito se desprende que, conforme a los principios que rigen el procedimiento agrario, aplicable tanto al procedimiento ordinario agrario, como al contencioso administrativo agrario, los cuales se reputan como imprescindibles para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, a la audiencia oral deban comparecer obligatoriamente las partes intervinientes en la causa, en especial la parte apelante, ello en vista, de considerar que, entre los principios que destacan el procedimiento agrario se encuentran, entre otros: El principio de inmediación, el cual se vincula como rector del proceso especial agrario y que es de obligatorio cumplimiento, incluso al punto de ser repuesta la causa al estado en que se violó tal principio.
El principio de inmediación implica un contacto estrecho entre el juez y las partes en conflicto, en la mayoría de las fases del proceso, motivo por el cual, la inmediación le acredita al Juez Agrario, una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a una posible conciliación u otro mecanismo de auto composición procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia de mérito; y el principio de oralidad, que es el que orienta los actos procesales de la mayoría de las ramas del derecho a su implementación, ello a los fines de eliminar los trámites escritos y las dilaciones provenientes de la revisión de expedientes que atentan contra el principio de brevedad, es así como la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte adjetiva, lo señala como uno de los elementos predominantes del nuevo procedimiento agrario venezolano, como fórmula para la búsqueda de la verdad dentro del proceso, razón por la cual, tanto el principio de oralidad como el principio de inmediación, concatenados con el resto de los principios procesales rectores del procedimiento agrario, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustados a los requerimientos de los procesos judiciales agrarios.
Ahora bien, en vista de lo antes expuesto y en atención de las actas que conforman el presente expediente, y a los fines de verificar la no violación del orden público, las buenas costumbres y disposición expresa de ley por parte de la decisión fechada 03/12/2014, por el juzgado a quo, la parte apelante alegó lo siguiente:
“Que el Juzgador no observó que la demanda de Acción Posesoria por Restitución, interpuesta por la abogada Mara Coromoto Rivas Zerpa, representante legal de la Asociación Mercantil AGROPECUARIA CAJARITO C.A., de fecha 01-11-2010, en su libelo de la de demanda dice que la propiedad y posesión se inicio por intermedio del ciudadano AURELIO GUMERSINDO ARIAS, quien traspasa las mejoras, bienhechurías, maquinarias, equipos, semovientes, así como parte de los terrenos a la Empresa Asociación Mercantil AGROPECUARIA CAJARITO C.A., y por otra parte la trasmite sus herederos en la fecha de fallecimiento de AURELIO GUMERSINDO ARIAS, además dice que poseen la tierra desde hace mas de 75 años, es decir que el Juzgador no examinó exhaustivamente ni verifico la existencia de algún menoscabo de las forma procesales que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso ya que la parte demandante presenta copia simple del CONVENIO ADMINISTRATIVO AGRARIO TRANSACCIONAL entre el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y la Asociación Mercantil AGROPECUARIA CAJARITO C.A., quedando demostrado que son tierras del estado, por lo tanto la venta que se le hace al nuevo autor pasivo CESAR AURE es totalmente nulo.
…Omississ…
Que el Juzgador otorgo pleno valor probatorio a la Medida de Protección a la producción agropecuaria decretado por el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario del Estado Barinas, como Inspección realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, además de la Inspección realizada por el Instituto Nacional de Tierras, donde se observa en fotografías las coordenadas donde se encuentra la SUCESION NOVOA DIAZ y miembros de dicha sucesión laborando la tierra con maquinarias e insumo para cultivar la tierra como lo establece la Constitución Nacional en sus artículos 305, 306, 307 y articulo 1, 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
…Omississ…
El juzgador no observo ni tomo en cuenta en la Audiencia Probatoria la solicitud hecha por esa defensa, donde le pidió a la parte demandante consignar la autorización del Instituto Nacional de Tierras para la venta de las acciones hechas al ciudadano CESAR AURE.
En este sentido considera este Juzgador determinar con precisión lo que constituye la posesión agraria, el despojo y lo que se refuta como perturbación, a saber:
La posesión agraria es un hecho, tutelado por el ordenamiento jurídico, en tanto se origina en circunstancias materiales dirigidas al aprovechamiento del bien con vocación agrícola y genera facultades otorgadas por la Ley a su titular. En efecto, ante la afectación de la situación jurídica consistente en la posesión agraria, por la comisión de actos perturbatorios o de despojo, el poseedor cuenta con acciones dirigidas a hacer cesar la molestia o recuperar el bien, tal como lo establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL HECHO PERTURBATORIO, atenta contra el carácter continúo de la posesión agraria. Afecta la actividad agraria y debilita la paz social en el campo al obstaculizar el estereotipado desarrollo del ciclo biológico productivo. En los casos de perturbación, el poseedor conserva la tenencia, por lo que su interés es que se mantengan las condiciones bajo las cuales ha venido poseyendo. De manera que, cuando la agresión no le priva de la detentación al poseedor, sino que le causa molestias en el ejercicio de su derecho de posesión éste debe solicitar su mantenimiento por medio del ejercicio de la Acción Posesoria por Perturbación. En este caso, el poseedor no ha perdido la cosa; se mantiene su dominio sobre ella; pero ve disminuido, limitado o afectado su trabajo agrario a como lo venía ejerciendo antes de que ocurriera la perturbación.
Por el contrario, si el acto generado por la contraparte, aísla o incomunica al poseedor con la cosa poseída ES UN DESPOJO, es decir, que habiendo poseído el bien, en forma legítima, ha sido privado del mismo, del hecho mismo de la detentación material. El despojador releva efectivamente al despojado mediante clandestinidad y violencia en la tenencia del bien. Con esto se diferencia de la simple perturbación, pues al sustituirse un extraño al poseedor, la cosa deja de estar dentro de su esfera de disposición, siendo interrumpida la actividad agraria generada, caso en el cual el agraviado podrá intentar la Acción Posesoria Restitutoria a la Posesión.
Conforme a lo antes señalado, observa esta Superioridad que el caso de marras es una Acción Posesoria de Restitución, en tal sentido es imprescindible señalar que la argumentación de la parte apelante al esmerarse en hacer ver que el acuerdo transaccional efectuado por los representantes de la Agropecuaria Cajarito con el Instituto Nacional de Tierras es falso, que los derechos de propiedad no fueron estudiados o verificados en plenitud, representan per se defensas relacionadas con el derecho de propiedad, derecho que no está en discusión en el caso de marras, por cuanto se ha tramitado tal como se dijo es una ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, es decir las defensas efectuadas por la parte apelante no guardan relación con la acción intentada y declarada parcialmente con lugar por el juzgado a quo, razón por la cual se desestiman los señalamientos efectuados por la parte demandada apelante en contra de la decisión dictada en fecha 02/12/2014, por el juzgado a quo. (ASÍ SE DECIDE)
Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman la presente causa, en modo alguno se evidencia primero: la parte hoy apelante, haya comparecido a la audiencia oral de informes, lo que hace inferir, a quien aquí decide, una falta de interés en las resultas de la apelación que se ventila por ante esta Superioridad; impidiendo así la materialización de los principios adjetivos que rigen los procedimientos agrarios, principios éstos, entre los que principalmente destacan la oralidad, inmediación y brevedad, por ser éstos, los garantes de la consecución y realización de una verdadera justicia social; segundo: concatenado a lo anterior no se verifica violación alguna al orden publico, a las buenas costumbres y ninguna disposición legal que rige la materia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara desistida la apelación interpuesta por el ciudadano Henri Neponuceno Novoa Díaz, actuando en su carácter de parte codemandado en el presente juicio, y al materializarse violación alguna al orden público, a las buenas costumbres y disposición de ley declara sin lugar la apelación intentada. (ASÍ SE DECIDE).
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Declara DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta en fecha 09-12-2014, por el ciudadano Henri Neponuceno Novoa Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.682, parte codemandado, contra la decisión dictada en fecha 02-12-2.014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 02-12-2.014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaró parcialmente Con Lugar la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN, interpuesta por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CAJARITO C.A., en contra de los ciudadanos VÍCTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, GABRIEL DARÍO ALOMÍA GOMEZ, WILDER AVENDAÑO ALARCON y HENRI NEPONUCENO NOVOA DÍAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.931.087, V- 4.260.682, V- 23.158.500 y V- 11.192.238.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015).
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTINEZ.
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ.
Exp. N° 2015-1311.
DVM/LED/nrc.-
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