Nro. 15-02-15.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en las causales segunda (2da) y tercera (3ra) del artículo 185 del Código Civil, con motivo de la pretensión ejercida por la ciudadana Gisela Coromoto Yánez de Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.636.515, contra el ciudadano José Antonio Valero Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.030.657, el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el defensor judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Arturo G. Camejo L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, quien consigna en este acto escrito de contestación a la demanda, constante de un (01) folio útil. Se deja constancia que no comparecieron la demandante ciudadana Gisela Coromoto Yánez de Valero y el representante del Ministerio Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso. Agréguese a los autos el escrito de contestación de demanda consignado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
El defensor judicial de la parte demandada,
El Alguacil,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 12-9700-CF.
rcb.
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