REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-016221
ASUNTO : EP01-R-2015-000016
PONENTE: DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Acusados: Ranses Tirado Niño y José Raúl Segura Tirado.
Defensores Privados: Abogados Jackson Jesús Maza Hernández y María Betzabeth Brizuela Echenagucia.
Victima: Orangel Florentino Espinoza Luna.
Delitos: Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Robo Agravado.
Representación Fiscal: Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Jackson Jesús Maza Hernández y María Betzabeth Brizuela Echenagucia en sus condiciones de Defensores Privados, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05 de noviembre de 2.014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados Ranses Tirado Niño y José Raúl Segura Tirado, a cumplir la pena de doce (12) años cuatro (04) meses de presidio, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Orangel Florentino Espinoza Luna; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone en el artículo 444 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jackson Jesús Maza Hernández y María Betzabeth Brizuela Echenagucia en sus condiciones de Defensores Privados, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jackson Jesús Maza Hernández y María Betzabeth Brizuela Echenagucia en sus condiciones de Defensores Privados, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05 de noviembre de 2.014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados Ranses Tirado Niño y José Raúl Segura Tirado, a cumplir la pena de doce (12) años cuatro (04) meses de presidio, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Orangel Florentino Espinoza Luna; se fija al DECIMO (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.
Dr. Héctor Reverol Zambrano.
La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.
Dra. Vilma Fernández Dra. Mary Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Asunto: EP01-R-2015-000016
HRZ/VF/MRD/JG/marta.