REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-003928
ASUNTO : EP01-R-2015-000010
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
PENADO: JOSE ARNOLDO ROSALES PEÑA.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS.
VICTIMAS: MARIELBA MERCEDES CAMARGO BELTRAN Y LORENZO ALBERTO PACHECO CARDENAS (OCCISO).
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR, SECUESTRO Y ASOC. ILICITA PARA DELINQUIR.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. PABLO PIMENTEL.
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos en su condición de defensora privada del acusado de autos José Arnoldo Rosales Peña, contra la decisión dictada en fecha 07.11.2014, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud formulada por la defensa privada en cuanto al desistimiento de la querella en fase de juicio. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el la defensa privada, representada en este recurso por la abogada Carmen Lucia Rumbos en su condición de Defensora Privada del imputado José Arnoldo Rosales Peña.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia de fecha 23.01.2015, inserta en el folio cuarenta (40) del presente recurso, suscrita por la abogada Maribel Verónica Vargas en su condición de Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos en su condición de defensora privada del ciudadano José Alvarado Rosales Peña, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos en su condición de defensora privada del acusado de autos José Arnoldo Rosales Peña; contra la decisión dictada en fecha 07.11.2014, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud formulada por la defensa privada en cuanto al desistimiento de la querella en fase de juicio; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL
DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCÍA
Asunto: EP01-R-2015-000010
HERZ/VMF/MRD/JV/mip