REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2013-023591
ASUNTO: EP01-R-2015-000011
PONENCIA DEL DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
ACUSADOS: ALEXIS JESUS YANEZ BALAUSTRE Y EDUARDO YANEZ HERNANDEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABOGADO: CARMEN LUCÍA RUMBOS.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO AUTORES y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO COOPERADOR INMEDIATO y COMPLICE DETERMINADOR.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA CON EFECTO SUSPENSIVO
(ADMISIBILIDAD).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo previsto en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la abogada MARÍA CAROLINA MERCHAN FRANCO, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; contra la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2015, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió decretó Sentencia Absolutoria a los ciudadanos LUIS EDUARDO YÁNEZ HERNÁNDEZ: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO AUTORES, previsto y sancionado en el Art. 406. 1° por haberlo cometido por motivo fútil, alevosía y premeditación, con la agravante genérica establecida 77. 5° en relación con los Artículos. 82 y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: ELIAS ALBERTO VILORIA RANGEL, LARA BANDERELA MIGUEL ANGEL, MARIA NIETO DIAZ Y VILORIA DARIANA BETZABETH; para el Imputado: ALEXIS JESÚS YÁNEZ BALAUSTRE, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO Y COMPLICE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el Art. 406. 1° por haberlo cometido por motivo fútil, alevosía y premeditación, con la agravante genérica establecida 77. 5° en relación con los Artículos. 82 y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: ELIAS ALBERTO VILORIA RANGEL, LARA BANDERELA MIGUEL ANGEL, MARIA NIETO DIAZ Y VILORIA DARIANA BETZABETH. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público, representado en este recurso por la abogada MARÍA CAOLINA MERCHAN FRANCO, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia de fecha 02.12.2014, inserta al folio sesenta y siete (67) del presente recurso, suscrita por el abogado Antonio José Calderón, en su condición de Secretario Administrativo del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.
Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto, con efecto suspensivo interpuesto por la abogada MARÍA CAROLINA MERCHAN FRANCO, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA CON EFECTO SUSPENSIVO, previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la abogada MARÍA CAOLINA MERCHAN FRANCO, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; contra la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2015, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió decretó Sentencia Absolutoria a los ciudadanos LUIS EDUARDO YÁNEZ HERNÁNDEZ: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO AUTORES, previsto y sancionado en el Art. 406. 1° por haberlo cometido por motivo fútil, alevosía y premeditación, con la agravante genérica establecida 77. 5° en relación con los Artículos. 82 y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: ELIAS ALBERTO VILORIA RANGEL, LARA BANDERELA MIGUEL ANGEL, MARIA NIETO DIAZ Y VILORIA DARIANA BETZABETH; para el Imputado: ALEXIS JESÚS YÁNEZ BALAUSTRE, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO Y COMPLICE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el Art. 406. 1° por haberlo cometido por motivo fútil, alevosía y premeditación, con la agravante genérica establecida 77. 5° en relación con los Artículos. 82 y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: ELIAS ALBERTO VILORIA RANGEL, LARA BANDERELA MIGUEL ANGEL, MARIA NIETO DIAZ Y VILORIA DARIANA BETZABETH; se fija para la QUINTA (05) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL
DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
PONENTE
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA,
ABG. JEANETTE GARCÍA
Asunto: EP01-R-2015-000011
HERZ/VMF/MTRD/JG/alliethe