REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de febrero de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2012-000001
ASUNTO : EP01-R-2015-000014
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
ACUSADO: JUAN ANTONIO CASTILLO MENDOZA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ.
VICTIMA: MILDRET MARIBI QUINTERO SILVA (MADRE DE LA NIÑA) Y N.M.Q.S. (NIÑA).
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. CARMEN JORDAN
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer de los Recursos de Apelaciones interpuestos, el Primero en fecha 20.01.2015 por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz en su condición de defensor privado del acusado JUAN ANTONIO CASTILLO MENDOZA y el Segundo en fecha 26.01.2015 interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez en su condición de querellante; ambos en contra de la decisión dictada en fecha: 05.01.2015, por el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal Accidental de Juicio Nº 04 con competencia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual dictó sentencia definitiva mediante la cual condenó al imputado a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado y Continuado, previstos y sancionados en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y el 99 del Código Penal; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
Primero: Que los recursos de apelaciones fueron interpuestos por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada representada en esta oportunidad por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de defensor privado del imputado de autos y el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez representante judicial de la víctima.
Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios setenta y cinco (75) del presente recurso de apelación.
Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 109 ordinales 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 108 ejusdem, los Recursos de Apelaciones interpuestos el Primero en fecha 20.01.2015 por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz en su condición de defensor privado del acusado JUAN ANTONIO CASTILLO MENDOZA y el Segundo en fecha 26.01.2015 interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez en su condición de querellante, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los Recursos de Apelaciones interpuestos el Primero en fecha 20.01.2015 por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz en su condición de defensor privado del acusado JUAN ANTONIO CASTILLO MENDOZA y el Segundo en fecha 26.01.2015 interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez en su condición de querellante; ambos en contra de la decisión dictada en fecha: 05.01.2015, por el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal Accidental de Juicio Nº 04 con competencia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual dictó sentencia definitiva mediante la cual condenó al imputado a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado y Continuado, previstos y sancionados en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y el 99 del Código Penal; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la Audiencia Oral y Pública para realizarse al QUINTO (5º) día siguiente del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE.
DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL.
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
PONENTE
LA SECRETARIA.
ABG. JEANETTE GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2015-000014
HERZ/VMFG/MRD/JG/mip.-