REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2015-000166


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: Ciudadano Rafael Ramón Aguilar Méndez, titular de la cédula de identidad número V.-20.407.059.

Abogado asistente del demandante: Abogado José Ramón Panza Ostos, titular de la cédula de identidad número V.-5.738.981 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 34.449.

Demandada: Sociedad mercantil Servicarnes Express, C.A, quien no constituyó apoderado judicial.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales.

El 03 de julio de 2015, el ciudadano Rafael Ramón Aguilar Méndez, asistido por el abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez, presentó un libelo demandando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil Servicarnes Express, C.A.
En fecha 7 de los corrientes, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección.
El día 10 de este mismo mes y año, el Alguacil diligencia expresando la imposibilidad de practicar la notificación del actor en la dirección indicada en el libelo, puesto que se trasladó en dos fechas distintas y no se encontraba nadie en la misma; y ante esta circunstancia, el Tribunal ordenó la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de esta Coordinación Laboral.
El día 13 de los corrientes la Secretaria certificó la publicación en la cartelera efectuada por el Alguacil.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el legal de dos (02) días hábiles establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la subsanación del libelo sin que el demandante haya cumplido con esta carga procesal, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara inadmisible la demanda interpuesta. Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Rafael Ramón Aguilar Méndez contra la sociedad mercantil Servicarnes Express, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de julio (07) de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. María de los Ángeles Hidalgo

En esta misma fecha, siendo las nueve horas y tres minutos de la mañana (09:03 a. m.) se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria,


TC.-