REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de julio de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2015-000158


PARTE ACTORA: Ciudadano Danny Almílcar Sánchez Urbina, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-19.070.115, quien está asistido por la procuradora Especial del Trabajo del estado Barinas, abogada Aura Atilia Tablante Montilla, titular de la cédula de identidad número V.-15.463.605 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 101.882.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Asesores Técnicos de Siniestros Sotelo, C.A, inscrita el 12 de abril de 2013 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas con el número 22, tomo 17-A, siendo su última modificación en asamblea general de accionistas celebrada el 04 de febrero de 2014 y protocolizada en el mismo ente el 06 de junio de 2014 con el número 18, Tomo 13-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano Martín Coromoto Sotelo López, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-13.683.147.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Liliana del Carmen Rangel Bastidas, titular de la cédula de identidad número V.-21.169.540 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 135.655.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, diecisiete de julio de dos mil quince (17/07/2015), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar inicial, comparecen, por una parte, el demandante y su abogada asistente: Danny Almílcar Sánchez Urbina, y abogada Aura Atilia Tablante Montilla; y por la otra, el representante legal de la demandada y su apoderada judicial: ciudadano Martín Coromoto Sotelo López y abogada Liliana del Carmen Rangel Bastidas. Se inicia el acto con la intervención de la jueza, quien explica las normas a seguir en la audiencia e instruye a las partes sobre la conveniencia y utilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin al proceso. Acto seguido, y luego de exponer cada una de las partes sus afirmaciones y argumentos, concuerdan en efectuar una transacción que se celebra conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos. Primero: La presente transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos del derecho del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las leyes sustantivas y adjetivas en la materia, que permiten la posibilidad de utilización de medios alternativos válidos de solución de conflictos como la negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes. Los intervinientes, expresando su voluntad libre de constreñimiento alguno, están contestes en que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre ellas y el fin inmediato de la presente controversia judicial. Segundo: Las partes concuerdan en que la relación de trabajo se inició el 12 de julio de 2013 y finalizó el 25 de octubre de 2013. Tercero: El trabajador reclama la cantidad de nueve mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 9.544,97) correspondientes a los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y beneficio de alimentación. Cuarto: La parte demandada admite que efectivamente, adeuda al trabajador ciertas acreencias derivadas de la relación de trabajo que los unió y que representan la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), y esa suma la paga en este acto mediante un cheque de esta misma fecha a nombre del trabajador, librado contra la cuenta corriente número 0114-0350-61-3500131453 del banco Caribe y signado con el número 30383745. Quinto: El demandante conviene en que, efectivamente, lo adeudado por la demandada es inferior a lo reclamado en el libelo, y por tanto con la cantidad pagada hoy, nada queda a deberle la demandada, ni por los conceptos explanados en el escrito ni por cualquier otro concepto laboral. Ergo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el acuerdo presentado, y en pro de ello, corrobora que los comparecientes están debidamente facultados para tal acto y observa que la transacción alcanzada no vulnera el orden público, ni afecta los derechos del trabajador o las buenas costumbres, y tampoco violenta el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, y siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, no excluye la posibilidad de transacción o convenimiento como medio alternativo para la solución de los conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. De igual modo, en este acto se ordena la expedición a las partes de copias certificadas de la presente decisión. Y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los diecisiete (17) días del mes de julio (07) de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo
El demandante y su abogada asistente,


Cddno. Danny Almílcar Sánchez Urbina y Abg. Aura Atilia Tablante Montilla


El representante de la demandada y su apoderada judicial,


Cddno. Martín Coromoto Sotelo López y Abg. Liliana del Carmen Rangel

La Secretaria,


Abg. María de los Ángeles Hidalgo
TC.-