REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-S-2015-000049

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Demandante: Ciudadano Alexander Miranda Guerrero, titular de la cédula de identidad número V.-12.202.885.

Abogado asistente del demandante: Abogado Jimmy Argenis Carrero Contreras, titular de la cédula de identidad número V.-15.670.941 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 143.595.

Demandado: Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del estado Barinas, quien no constituyó apoderado judicial.

Motivo: Demanda de nulidad.

El 17 de julio de 2015, el ciudadano Alexander Miranda Guerrero, asistido por el abogado Jimmy Argenis Carrero Contreras, presentó un libelo demandando la nulidad del acto que lo destituye del cargo de oficial (supervisor), dictado por el director general del Instituto Autónomo de la Policía del municipio Barinas del estado Barinas.
Se evidencia del libelo que el demandante es un funcionario al servicio de la administración pública, concretamente, se trata de un funcionario policial adscrito a la Policía del municipio Barinas, y en razón de ello, el ordenamiento aplicable a sus relaciones con el ente administrativo son aquellas que rigen la función pública, no así las normas relativas a la materia del trabajo.
De igual modo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de las causas interpuestas por los funcionarios adscritos a los órganos de seguridad del Estado en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; razón por la cual, en aplicación del principio de orden constitucional relativo al juez natural, consagrado en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento de tales causas corresponde a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como lo prevé el numeral 6 del artículo 25 de la citada ley.
En consecuencia, quien suscribe debe declarar la incompetencia por la materia de este Juzgado para conocer el caso y declinar la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Su incompetencia por la materia para conocer la demanda de nulidad incoada por el ciudadano Alexander miranda Guerrero, titular de la cédula de identidad número V.-12.202.885, contra el Instituto Autónomo de la Policía del municipio Barinas del estado Barinas.
Segundo: Declina la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y ordena la remisión del expediente al referido Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a veintiún (21) días del mes de julio (07) del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,

Abg. María Teresa Mosqueda

En esta misma fecha, siendo las nueve horas y veintidós minutos de la mañana (09:22 a. m.) se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria,
TC.-