REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EH11-X-2015-000009
ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2015-000176

PARTE ACTORA: Ciudadanos Wilson Omar Roa Suárez y Víctor José Gelvis Ramírez, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.278.798 y V.-19.034.394.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada Enny Rosales de Méndez, titular de la cédula de identidad número V.-9.190.541 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 58.823.

PARTE DEMANDADA: Protección y Vigilancia Mariván, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 17 de julio de 1995, anotada con el número 64, tomo 98-A, Protocolo Primero.

MOTIVO: Medida preventiva de embargo.

En fecha 21 de los corrientes, la abogada Enny Rosales de Méndez, titular de la cédula de identidad número V.-9.190.541 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 58.823, en representación de los ciudadanos Wilson Omar Roa Suárez y Víctor José Gelvis Ramírez, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.278.798 y V.-19.034.394, incoó demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil Protección y Vigilancia Marivan, C.A. Además de reclamar el pago de presuntas acreencias a favor de sus mandantes, la apoderada judicial de los actores solicita: omissis… ”se ordene el embargo preventivo de la cuenta número: 0105-0045-12-1045512249, del Banco Mercantil, Banco universal a nombre de la Empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, ya identificada, a los fines de garantizar las resultas del juicio”.
Ante tal petición, quien suscribe debe advertir a la parte, que en materia de medidas preventivas, lo preceptuado en los artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 585 del Código de Procedimiento Civil exigen como requisito sine qua non para su procedencia, la demostración de la apariencia del buen derecho o fumus boni Iuris y el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo o periculum in mora, y verificada la concurrencia de los mismos el Juez o la Jueza debe acordarlas.
Ahora bien, en el caso bajo estudio la parte se limita a solicitar la medida sin esgrimir razones de hecho o de derecho que sustenten su petición, y mucho menos acompaña prueba alguna que aporte indicios sobre la necesidad de la medida.
Decisión
Por las razones anteriormente descritas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente la medida de embargo solicitada por los ciudadanos Wilson Omar Roa Suárez y Víctor José Gelvis Ramírez contra la sociedad mercantil Protección y Vigilancia Mariván, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de julio (07) del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Tahís Camejo
Abg. Jhonny Vela



En esta misma fecha, siendo las dos horas y cuarenta y ocho minutos de la tarde (02:48 a.m.) se publicó la presente decisión. Conste.-

El Secretario,


TC.-